JUBENSON GIRONE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 13 de febrero de 2025, Camila Araya Larrucea Y Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y a favor de don JUBENSON GIRONE, trabajador dependiente, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.533.108-4, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Las Animas Nº888, Teno, Curicó, Región del Maule. Señala que viene en interponer acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, Santiago; por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado, acogerla a tramitación y en definitiva adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Refiere que Jubenson Girone, de nacionalidad haitiana con fecha 23 de enero de 2018, ingresó a Chile en calidad de turista con el objetivo de residir permanentemente en Chile al poco tiempo de su llegada, realizó su solicitud de residencia temporaria, la cual fue otorgada. Posteriormente, con fecha 18 de noviembre de 2022, el amparado ingresó la solicitud de Permanencia Definitiva, la cual, luego de casi 2 años en trámite, con fecha 20 de diciembre de 2024 fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24588565, ya que, como fundamento la autoridad migratoria señala que en virtud de los antecedentes analizados el amparado “no cumple con los requisitos suficientes para residir en el país, al NO REMITIR LA SANCIÓN SOLICITADA POR LA AUTORIDAD”, disponiendo en su contra el abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. Todo lo anterior producto a que con fecha 02 de abril del 2024, el amparado recibe Notificación Previo Rechazo, señalando que debe pagar una sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, dentro de un plazo de 10 días hábiles. Producto de lo anterior, el amparado acudió a solicitar ayuda presencialmente a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones, ubicadas en calle San Antonio #580, Santiago, puesto que, él no tenía conocimientos para realizar el pago en línea. En dicho lugar y producto a la desesperación por cumplir con la obligación impuesta por la autoridad migratoria y que su residencia no fuera rechazada, pagó los servicios de una de las personas que se encuentra ofreciendo servicios migratorios a la entrada de SERMIG, quien lamentablemente la estafó, cuestión que pudo evidenciar al momento de notificarse el rechazo de la residencia. Hace presente que durante los más de 6 años que lleva el amparado residiendo en el territorio nacional, ha sido un migrante intachable, responsable y ha contribuido de manera positiva en el país; no cuenta con antecedentes penales y hasta la fecha mantiene un trabajo estable con la empresa Teno Norte Spa RUT 77.474.792-3, lo que le permite sustentarse económicamente de forma autónoma, cuestión que se acreditará en un otrosí de esta presentación. En este sentido, es importante señalar que el amparado en todo momento ha
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca a favor de JUBENSON GIRONE en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24588565 de 20 de diciembre de 2024, emanada del Servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional y, en su lugar, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá reanudar la tramitación de dicha solicitud y otorgar un nuevo plazo al amparado, no inferior a 60 días hábiles, para que acompañe los antecedentes necesarios y se le instruya sobre el pago de la multa reclamada. Cumplido lo anterior, analizará en su conjunto todos los antecedentes allegados, debiendo dictar dentro del plazo de 30 días hábiles la resolución que en derecho corresponda, debidamente fundada. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°138-2025/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 13 de febrero de 2025, Camila Araya Larrucea Y Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y a favor de don JUBENSON GIRONE, trabajador dependiente, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.533.108-4, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Las Animas Nº888, Teno, Curicó, Región
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