JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ NN

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES COMETIDOS POR PROFESIONALES DE LA SA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la fiscalía se ha alzado en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Chillán con fecha 31 de enero de dos mil veinticinco, que dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado respecto de los imputados María Fernanda Padrino Sabino y Carlos Antonio Torres Matus por haberse declarado prescrita la acción penal, concurriendo en consecuencia la causal del articulo 250 letra d) del Código Procesal Penal. 2°.- Que, de lo expuesto por los intervinientes constan los siguientes hechos: a) Que se presentó denuncia ante el Ministerio Público con fecha 4 de marzo de 2019. b) Que el ente persecutor solicitó la emisión de un peritaje al Servicio Médico Legal, el que fue evacuado en 28 de julio de 2023 c) Que, el 11 de octubre de 2024 se solicitó audiencia de formalización de investigación respecto de ambos imputados por cuasidelito de lesiones en contexto de negligencia médica, la que se llevó a cabo el 10 de diciembre de 2024. 3°.- Que, conforme al artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, el trámite de formalización de investigación, es aquel al que el legislador atribuyó la facultad para suspender el curso de la prescripción de la acción penal, lo que en este caso, se llevó a efecto habiendo trascurrido más de cinco años, contados desde la fecha de comisión del ilícito atribuido a los imputados. 4°.- Que, en cuanto a la alegación efectuada por el persecutor en orden a que la determinación de los hechos a imputar y la participación de los encausados, sólo podía efectuarse una vez evacuado el informe del Servicio Médico Legal, no puede soslayarse que dicho documento fue obtenido el 26 de julio de 2023, esto es, antes del vencimiento del plazo de prescripción de la acción penal, sin que el ente persecutor realizara las gestiones necesarias para formalizar la investigación de manera oportuna. Que, a mayor abundamiento, aun si se estimare que otros actos procesales pueden interrumpir la prescripción, l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-98-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la fiscalía se ha alzado en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Chillán con fecha 31 de enero de dos mil veinticinco, que dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado respecto de los imputados María Fernanda Padrino Sabino y Carlos Antonio Torr

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