ROSA DURAN MAYORGA CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA V/C PPC
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo por el defensor penal penitenciario Oscar Toro Montes de Oca en favor de ROSA XIMENA DURÁN MAYORGA, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Coronel Jorge Martín Domínguez, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: A) Una pena de 5 años y 6 meses de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, por su responsabilidad como autora en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000 por sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, con fecha 18 de octubre de 2014, RIT: 120-2014, RUC 1200101927-7 B) Una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, por su responsabilidad como autora en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000 por sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, con fecha 22 de febrero de 2008, RIT: 2-2008, RUC 0700577341-K. C) Una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, por su responsabilidad como autora en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en 2 los artículos 1 y 3 de la ley 20.000 por sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, con fecha 28 de enero de 2009, RIT: 135-2008, RUC 0800278450-6 D) Una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, por su responsabilidad como autora en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000 por sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ant
Fundamentos
considerando los ⅔ de cumplimiento respecto de todos los delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación a libertad condicional el 12 de agosto de 2031 y de salida dominical el 12 de agosto de 2030, lo que implica considerar todos los delitos como calificados. Cita jurisprudencia en favor de su tesis, y dice que en la situación de vulneración en la cual se encuentra la amparada, solo puede ser reparada ordenando rectificar los tiempos mínimos del amparado, para que pueda postular al beneficio de salida dominical y libertad condicional con antelación a lo exigido, y pide que se ordene la revisión de los cómputos del amparado, respetándose los cálculos diferenciados entre delitos calificados y comunes. Pide así se acoja la acción constitucional intentada y se acceda a lo solicitado en la forma indicada. Informando al respecto la recurrida, indica que son efectivas las penas indicadas por la amparada, quien inició su condena el 4 de diciembre de 2005 y se proyecta su término el 12 de junio de 2044, y señalando que la interna presenta alto compromiso delictual. Según consta de sus registros de tiempo mínimo para postular, que no cumple aún con el requisito de tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional. Señala que uno de los delitos, es considerado como calificado y por ende al ser calculado su cómputo de condena, el tiempo mínimo para postular a beneficios se le aplicaron los 2/3 de éstas, lo que, de acuerdo con lo expuesto por su defensor, se encuentra computado de manera errónea. Ahora bien, se ha actuado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 numeral 1 del DL 321 de 1925 y el inciso segundo del artículo 10 del Decreto Nº338 de 2020 del Reglamento del DL Nº321 de 1925, que modifica el Decreto Supremo Nº518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que fijó el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Dicha normativa y protocolos de aplicación de cómputos de condena rige cuando un privado de libertad es condenado por varios delitos en los que se incluye un delito calificado, el tiempo de condena comprende el total de las penas, por lo que, al enfrentarse a un cómputo múltiple de varias condenas y delitos, de la suma total de estas se debe fijar una sola fecha correspondiente al tiempo mínimo para postular y, como en la especie, uno de esos delitos exige el cumplimiento de los dos tercios de la condena total, todos los delitos se rigen por la misma regla de cálculo, materia que fue consultada por Gendarmería de Chile en el año 1996 ante la Contraloría General de la República, la cual, por medio de dictamen N°9.881 de fecha 22 de marzo de 1996 que señala que cuando si alguien ha sido condenado por varios delitos, uno de los cuales es de aquellos que indica el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley 321, el total de las condenas debe considerase como un solo tiempo, y en relación a él aplicarse la norma que establece el período de privación de libertad necesario para acceder a la libertad condicional, y que no
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado ROSA XIMENA DURÁN MAYORGA en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se ordena a dicha institución determinar el tiempo mínimo para postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, en los términos indicados en el motivo quinto de este fallo. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante don Patricio Ponce Correa, quien estuvo por rechazar el recurso pues considera que no existe urgencia respecto a la determinación de los cómputos, pues la condenada se encuentra cumpliendo condenas donde se proyecta su cumplimiento para el año 2044. Comuníquese a Gendarmería de Chile. Rol 21 - 2025 Amparo.
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Arica, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Se dedujo recurso de amparo por el defensor penal penitenciario Oscar Toro Montes de Oca en favor de ROSA XIMENA DURÁN MAYORGA, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Coronel Jorge Martín Domínguez, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mín
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