AMPARADO: FELIPE ADEMIR PADILLA RICO/RECURRIDO: TERCERA SALA ILTMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña María Francisca González Ortega, defensora penal privada, en representación de Felipe Ademir Padilla Rico, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución de fecha 24 de enero del año en curso, pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros doña Valentina Salvo Oviedo, don Gonzalo Rojas Monje y Abogado Integrante don Hugo Tapia Elorza, en causa Rol 2131-2024 Penal, por el acto ilegal y arbitrario de confirmar, sin fundamentar ni motivar su decisión y sin pronunciarse sobre las alegaciones de la recurrente, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en causa RIT 941-2024 que deniega el sobreseimiento definitivo. Expone que con fecha 13 de mayo de 2024, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado contra el amparado por hechos constitutivos del ilícito penal previsto en el artículo 197 quinquies de la Ley de Tránsito N°18.290, esto es, conducir un vehículo sobrepasando en 60 km/hr los límites de velocidad, conforme a los hechos que indica. Señala que la audiencia de procedimiento simplificado se reagendó en varias oportunidades por problemas en la notificación del imputado y que, posteriormente, el 2 de diciembre de 2024, se solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 93 N°6 del Código Penal, esto es, prescripción de la acción penal, a lo que se opuso el Ministerio Público. Contra dicha resolución, la defensa apeló, fundada en que, encontrándose frente a una falta penal y habiendo transcurrido más de seis meses desde la ocurrencia de los hechos sin que hubiere concluido el proceso, la acción penal se encuentra prescrita, pues la interrupción y la suspensión de la prescripción no se aplican a las faltas penales y, en caso de seguir la tesis contraria, plantea la interrogante de si la solicitud de req
Fundamentos
fundamentos están dados en la resolución que se transcribe: “VISTOS: PRIMERO.- Que en estos autos, provenientes del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, RUC N°2400232186-2 , RIT N° 941- de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 2131- 2024 de esta Corte de Apelaciones, María Francisca González Ortega, abogada defensora particular, por el imputado don Felipe Ademir Padilla Rico, recurre de apelación en contra de la resolución dictada el 02 de diciembre e 2024, por la cual se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo, fundado en la prescripción de la acción penal. Funda el recurso de apelación, en síntesis, en que se trata de un caso en que con fecha 13 de mayo de 2024, por el Ministerio Público se ha presentado un requerimiento en procedimiento simplificado respecto del imputado, por hechos ocurridos el día 25 de febrero del 2024, alrededor de las 13:30 horas, en el Puente Llacolén, eventos que según el Ministerio Público configuran el tipo penal contenido en el artículo 197 quinquies de la ley 19.290, Ley de tránsito, esto es, conducir un vehículo sobrepasando en 60 km/hr los límites de velocidad. Por lo anterior, y conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal y 93 N° 6 del Código Penal, estima se está ante hechos ya prescritos. Como consecuencia de lo anterior, pide la revocación de la resolución apelada y en su lugar se acceda al sobreseimiento solicitado, por la causal indicada. SEGUNDO.- Que el Ministerio Público se ha opuesto a la solicitud de la defensa, fundado, en síntesis, en que conforme al artículo 96 del Código Penal, la prescripción se suspende cuando el procedimiento se dirige contra el imputado, lo que aconteció con motivo del requerimiento, de 13 de mayo de 2024, esto es, transcurridos solo dos meses desde los hechos que lo motivan, como ha sido reiteradamente resuelto, en la jurisprudencia que cita. TERCERO.- Que el artículo 96 del Código Penal señala, en lo pertinente, “y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido…” De esta manera, tratándose de la prescripción de la acción penal, para entender la prescripción suspendida, el procedimiento ha debido dirigirse en contra del imputado, por cuanto son éstas las que producen tal efecto, de acuerdo al artículo 96 del Código Penal, según lo resuelto sobre el punto por la Excma. Corte Suprema, entre otras, en causa Rol N° 79.339- , que “Sexto: … todo lo cual permite concluir que la querella, como trámite inicial del procedimiento, produce el efecto de suspender el curso de la acción penal en los términos indicados por el precitado artículo 96 del código punitivo…”. Dicha sentencia cita en el mismo sentido al
Fallo
fallo Rol N° 36.303-2017, de la misma E. Corte. El principio antes asentado rige, con mayor razón, cuando el procedimiento se dirige contra el imputado, precisamente a través de un requerimiento del Ministerio Público, lo que se ratifica en fallos de esta Corte, tales como los Rol N° 1410-2023 y Rol N° 80- . CUARTO.- Que de acuerdo a lo anterior, es posible concluir que no sólo la formalización del artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal tiene el mérito de suspender la prescripción de la acción penal, sino por al contrario, atento a lo estatuido en el artículo 96 del Código Penal, procede la suspensión también a través de todo medio que deje en evidencia que el procedimiento se encamina en contra del encausado, como ocurre con la presentación de un requerimiento del Ministerio Público, el cual tuvo la virtud de suspender el curso de la prescripción de la acción penal, situación que, acorde a lo decidido por el a quo, motiva a rechazar la prescripción pedida por la parte del imputado y negar el consecuente sobreseimiento, como fuera resuelto también, entre otras, en causas Rol N° 1603-2023 y 1663-2023, ambas de esta Corte de Apelaciones. QUINTO.- Que, de acuerdo a lo previamente consignado, por no haber transcurrido el tiempo necesario para decidir la prescripción de la acción penal, procede confirmar la resolución en alzada. Y de conformidad con lo que disponen las normas legales ya citadas y el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apel
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Chillán, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña María Francisca González Ortega, defensora penal privada, en representación de Felipe Ademir Padilla Rico, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución de fecha 24 de enero del año en curso, pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los
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