SIN INFORMACION

CORPORACION CONFAMILIA/MEGAMEDIA S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida,

Fundamentos

motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda, presta servicios a honorarios en la señalada entidad. Asimismo, certifico que el Abogado Integrante Sr. Gorigoitía

Fallo

se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda, presta servicios a honorarios en la señalada entidad. Asimismo, certifico que el Abogado Integrante Sr. Gorigoitía se declara inhabilitado para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que presta servicios para el referido municipio. Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. René Pimentel Ordenes Relator Suplente (Ad Hoc) Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1, “Ingreso recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida, considerando además que con fecha dos de diciembre del dos mil veinticuatro

Texto Completo (Preview)

Aep. C.A. de Valparaíso Certifico: Que la Ministra Sra. Letelier se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica