SIN INFORMACION

NORIEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el 24 de septiembre de 2024, la Fundación Defensoría Migrante, representada por Rodolfo Isaac Noriega Cardo, interpone recurso de protección en nombre de Wilfredo Carlos Pari Segales, peruano, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la negativa a renovar su cédula de identidad chilena, no obstante tener la calidad de residente definitivo en el país. En esos términos, estimando vulnerados sus derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2, 4, 21, 22, 23 y 24 de la Constitución, pide que se acoja su recurso, permitiendo con ello el restablecimiento del imperio del derecho, disponiendo se entregue al recurrente su cédula de identidad. Refiere que por Resolución Exenta N°9.048 del Ministerio del Interior de 13 de marzo del 2008 se le otorgó permanencia definitiva, como consta entre otros documentos en el certificado de vigencia entregado N°470091/NGP por la Policía de Investigaciones de Chile el 18 de octubre de 2019, cuya copia acompaña. Pormenoriza que encontrándose vencida la cédula de identidad del favorecido, este solicitó cita en el Servicio de Registro Civil e Identificación para renovarla y se le dio un Comprobante de Solicitud de Cédula de Identidad y fecha aproximada de entrega para el 22 de agosto. Con esa data, refiere que se apersonó en la oficina mencionada y una funcionaria a cargo le indicó que su solicitud había sido rechazada, conforme lo anotó en el mismo documento, señalando en la parte posterior que debía acercarse al Servicio de Migraciones a “consultar sobre por la validez de mi residencia en el país”. Añade que compareció ante esta última entidad donde, en definitiva, le señalaron que lo que había hecho el Servicio de Registro Civil era correcto y que cualquier cosa debía hacerlo en tribunales, sin darle mayor explicación. Expresa que hasta la fecha de presentación de su recurso no ha recibido solución a su situación, habiéndosele negado nuevamente en dependencias del Servicio de Registro Civil los primeros días de septiembre. Agrega que el protegido consultó además en la Policía de Investigaciones, donde se le indicó que no tenían registro en contra suya, evidenciando todo lo anterior el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas que vulnera sus derechos y los de su familia. Sin perjuicio de lo anterior, señala que el actor presupone que dicha conducta es una represalia porque la Corte Suprema resolvió dejar sin efecto un decreto de expulsión en su contra en la Reclamación que dedujo Rol 57.868-2021. Añade que el 7 de septiembre del año 2021, el favorecido solicitó ante el Departamento de Extranjería un duplicado de su certificado de permanencia definitiva Solicitud N°29989862, mas nunca obtuvo respuesta. Sostiene que la negación de la cédula de identidad del recurrente y el hecho de desconocer su estatus de residente permanente es un acto de violencia injustificada

Fallo

por tanto, arbitraria e ilegal, que pone en riesgo su integridad al no poder acreditar su residencia regular en el país, lo que lo afecta en el goce y ejercicio de todos sus derechos civiles. Asimismo, estima transgredido el principio de legalidad e invoca los artículos 2, 3, 4 y 11 de la ley Nº 19880. En esa línea, reclama que se le ha negado la renovación de su cédula de identidad sin que medie resolución alguna por ninguna de las recurridas. En lo referente al Servicio Nacional de Migraciones, agrega que siquiera resuelve o responde sobre la solicitud de duplicado de certificado de permanencia definitiva y tampoco objeta el certificado de vigencia de esta permanencia definitiva dado por la Policía de Investigaciones. Adicionalmente, se refiere a la protección de la familia y expone que en el presente caso no se toma en cuenta los vínculos familiares de los favorecidos, afectando la integridad de su familia. Segundo: Que, a folio 4, informando el recurrido Servicio de Registro Civil e Identificación, pide el rechazo del recurso de protección, con costas. Al efecto, postula que el recurrente no registra pendiente ninguna solicitud de documentos, ante ese Servicio. Complementa que registra como última cédula emitida, el 4 de julio de 2008, que venció el 3 de julio de 2013. Enseguida, precisa que la última solicitud de cédula de identidad del actor fue rechazada el 5 de agosto de 2024 debido a que, consultado el sistema en línea que ese Servicio tiene juntamente con el Se

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto y Considerando: Primero: Que el 24 de septiembre de 2024, la Fundación Defensoría Migrante, representada por Rodolfo Isaac Noriega Cardo, interpone recurso de protección en nombre de Wilfredo Carlos Pari Segales, peruano, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, p

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