SIN INFORMACION

LIVIA CARRERO DE MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 12 de febrero de 2025, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 25.476.576-7, en favor de doña LIVIA COROMOTO CARRERO DE MORALES, cedula de identidad Nro. 27.806.189-2, viuda, Asesora del hogar, de nacionalidad venezolana, domiciliada para los efectos de este recurso en calle Avenida Circunvalación Norte 811, Comuna de Curicó, Región del Maule. Señala que viene en interponer acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, Santiago; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, y cautelado por la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política. Pide sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, ordenando a las recurridas, garantizarle a los amparados su libertad ambulatoria. Refiere que la amparada ingresó de forma regular al país el 26 de noviembre del año 2018 en calidad de turista, solicitando posteriormente una Visa Temporaria, la cual le fue otorgada conforme a Resolución exenta N°22190686 de fecha 11-05-2022, por el período de un año, con una vigencia desde el 18 de mayo del 2022 hasta el 19 de mayo del año 2023. Que luego de ello, se dirigió al Servicio de Registro Civil e Identificación, donde obtuvo su cédula de identidad para extranjeros, bajo el Rol Único Nacional No. 27.806.189-2. Posteriormente, en fecha 06 de julio de 2023, procedió a realizar el cálculo de multa correspondiente, por haber permanecido en el país no obstante haber vencido su permiso de residencia, efectuando el referido pago por un monto de $63.263. En consecuencia, la amparada contaba con un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que efectuó el pago de la multa para presentar una nueva solicitud de residencia. No obstante, debido a un error involuntario, dicha solicitud de Residencia Definitiva fue ingresada el 29 de julio de 2023, es decir, una vez expirado el plazo establecido. Esta solicitud quedó registrada bajo el Código de Trámite ID 66804751. En virtud de lo anterior, en fecha 31 de octubre del 2023, la amparada recibió de parte del Servicio Nacional de Migraciones, notificación de “SOLICITA ANTECEDENTES Y PAGO DE DERECHOS” respecto al fondo de la solicitud presentada, en la que le indicaban que debía realizar el pago de los derechos correspondientes al beneficio impetrado, así como a la subsanación del documento de comprobante de pago de multa. Al respecto refiere la amparada es una person

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Carolina Hidalgo Fiol en favor de LIVIA COROMOTO CARRERO DE MORALES en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25037553 de 24 de enero de 2025, emanada del Servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó el abandono del territorio nacional y, en su lugar, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá reanudar la tramitación de dicha solicitud y otorgar un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles, para que acompañe los antecedentes necesarios y se verifique que la sanción pecuniaria se encuentra íntegramente pagada. Cumplido lo anterior, analizará en su conjunto todos los antecedentes allegados, debiendo dictar dentro del plazo de 30 días hábiles la resolución que en derecho corresponda, debidamente fundada. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°135-2025/Amparo.klm

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 12 de febrero de 2025, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 25.476.576-7, en favor de doña LIVIA COROMOTO CARRERO DE MORALES, cedula de identidad Nro. 27.806.189-2, viuda, Asesora del hogar, de nacionalidad venezolana, domiciliada par

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