SIN INFORMACION

CASTILLO/GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se presenta un recurso de protección interpuesto por el Hogar Mapuche Estudiantil Lawen Mapu y un grupo de personas en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas y la Gobernación Regional de la Araucanía, representados por las abogadas doña Manuel Royo Letelier y Camila Inostroza Jara, en virtud de los antecedentes que se exponen a continuación.   Los recurrentes alegan que las autoridades recurridas han vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2 y 6 de la Constitución Política de la República de Chile. Estas vulneraciones se basan en la intervención del Paliwe Lawen Mapu de Padre Las Casas, sin la realización de una consulta indígena previa, libre e informada.   Argumentan que la falta de consulta indígena afecta su derecho a la igualdad ante la ley, a la integridad física y psíquica, y a la libertad de conciencia y de culto. Además, señalan que se les ha negado el acceso a la información sobre el Proyecto Parque Las Rocas, lo que vulnera su derecho a la información ambiental.   En cuanto a los hechos, los recurrentes exponen que el Paliwe Lawen Mapu es un lugar de significancia cultural para el pueblo mapuche, donde se juega el palín, una práctica ancestral. Este lugar ha sido utilizado por los estudiantes del Hogar Lawen Mapu y las comunidades mapuches de la zona, durante aproximadamente 20 años.   Sin embargo, las autoridades recurridas han intervenido este espacio sin realizar la consulta indígena previa, libre e informada que exige el Convenio 169 de la OIT. En particular, se menciona la construcción de una cancha de pasto sintético sobre el Paliwe, en el año 2023.   Además, se menciona que el Proyecto Parque Las Rocas, que se pretende construir en la zona, también afectará el Paliwe Lawen Mapu. Los recurrentes señalan que este proyecto no ha considerado la importancia cultural del lugar y que no se les ha permitido participar en su planificación.   Por todo lo anterior, los recurrentes solicitan que se decla

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de diversos derechos constitucionales, particularmente aquellos a que se alude en el artículo 20 de nuestra Carta Magna. El despliegue de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitraria, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en algunos de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la recurrente alega que las autoridades recurridas han vulnerado las garantías constitucionales que cita, fundado en que han intervenido el Paliwe Lawen Mapu de Padre las Casas, que es un lugar de significancia cultural para el pueblo mapuche, donde se juega el palín, una práctica ancestral, y que ha sido utilizado por los estudiantes del Hogar Mapuche Estudiantil Lawen Mapu y comunidades mapuches de la zona, sin la realización de una consulta indígena previa, libre e informada, como lo exige el Convenio 169 de la OIT. Agregan que se está tramitando el proyecto “Construcción Parque las Rocas, Padre las Casas”, que se pretende construir en la zona, que también afectará el sitio referido. En síntesis, señalan que dicho proyecto no ha considerado la importancia cultural del lugar y que no se les ha permitido participar en su planificación. Piden que se declare la ilegalidad de las omisiones de las autoridades recurridas y que se disponga la consulta antes referida, ordenando se suspenda cualquier actuación material, administrativa y jurídica relacionada con el referido proyecto. TERCERO: Que informando el Gobierno Regional de la Araucanía, alega que carece de legitimación pasiva en éste recurso, ya que el señalado proyecto será financiado por la Corporación Desarrollo Araucanía y no por dicha recurrida. CUARTO: Que, por su parte, informando la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas alega, en primer lugar, la incompetencia de esta Corte para conocer del asunto, por tratarse de una cuestión de lato conocimiento. En segundo lugar, sostiene que el referido proyecto se encuentra en etapa de desarrollo y que se está llevando a cabo un proceso de participación ciudadana. Añade que, en todo caso, el terreno donde se pretende construir el parque es de propiedad municipal, afirmando que el sector “Las Rocas”, a lo largo de los años ha tenido múltiples usos, principalmente como canchas de futbol y que el uso como Paliwe, es reciente. Sostiene que la ejecución del proyecto no produce una afectación directa a los pueblos indígenas y que el referido sitio carece de significación cultural, ya que no posee las características de uso histórico, generacional y tradic

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el HOGAR MAPUCHE ESTUDIANTIL LAWEN MAPU y un grupo de personas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, y la GOBERNACIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA. Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese. N°Protección-4908-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, se presenta un recurso de protección interpuesto por el Hogar Mapuche Estudiantil Lawen Mapu y un grupo de personas en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas y la Gobernación Regional de la Araucanía, representados por las abogadas doña Manuel Royo Letelier y Camila Inostroza Jara, en virtud de l

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