FLORES GONZÁLEZ GUIDO CONTRA DIRECCION REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece, por sí, don Guido Flores González, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, por negar solicitud de pasavante, acto que vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 28 de enero de 2025, presentó solicitud de pasavante de su camioneta patente única TVPC69, la que le fue negada el 30 de enero último por no contar con la inscripción de dicho vehículo lo que en la especie carece de valor toda vez que se acompañó factura de compra e inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, por lo que ve afectado su derecho de propiedad. Solicitar pedir informe dentro de tercero día a la Dirección Regional de Aduanas y que se restituya su derecho de propiedad. Acompaña documentos. Evacua informe Cristian Molina Silva, Director Regional Aduanas de Iquique, señala que negó el otorgamiento del régimen suspensivo de pasavante conforme al artículo 43 del Decreto de Hacienda 1355/75, debido a que el recurrente no acompañó el Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, documento necesario para acreditar su debida inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, acompañando solamente la solicitud de inscripción ante dicho servicio, de fecha 13 de enero de 2025. Sostiene que la observación cursada a la solicitud de pasavante tiene fundamento normativo, en virtud de la Resolución N°60, de 2020, del Director Nacional de Aduanas, la cual exige la presentación del certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo con una antigüedad no superior a tres días, señalando que la falta de este requisito impide la aprobación de la solicitud. Agrega que se le requirió al interesado, en el plazo de 5 días, que subsane la falta o acompañe los documentos faltantes. Aduanas argumenta que su actuar se ajusta al principio de legalidad y que la negativa no es arbitraria ni ilegal, sin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que lo reclamado a través de este arbitrio es la negativa del Servicio Nacional de Aduanas a otorgar la solicitud de pasavante requerida por el actor, pese a haber acreditado el dominio del vehículo. La recurrida, por su parte, sostuvo que la negativa se fundó en el hecho que el recurrente no acompañó a su solicitud el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo con una antigüedad no superior a tres días, de conformidad a lo exigido en la Resolución N°60, de 2020, del Director Nacional de Aduanas, que regula los requisitos para acceder a dicha petición, habiéndose otorgado el plazo de cinco días a objeto de subsanar dicha omisión. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, el informe evacuado y la resolución acompañada por ambas partes, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque la resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado en la normativa respectiva. Por otro lado, se debe tener presente que el vehículo del recurrente se encuentra sujeto al régimen de restricciones de zona franca, lo que denota una situación excepcional, de manera que resultan plenamente aplicables las exigencias de la Resolución N°60, de 2020, del Director Nacional de Aduanas, no vulnerándose con ello el derecho de propiedad del actor. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por don Guido Flores González, en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 292-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece, por sí, don Guido Flores González, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, por negar solicitud de pasavante, acto que vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone q
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