SIN INFORMACION

ALONSO/DIRECCION DE PREVISIÓN DE CARABINEROS

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Octavio Nefi Alonso Contreras, detective de la Policía de Investigaciones de Chile, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), por haber omitido reintegrarlo al sistema previsional de salud que le corresponde por el desempeño de sus funciones, acto que considera ilegal y arbitrario, ya que no ha recibido ninguna comunicación que justifique y contenga dicha medida, vulnerando con ello los derechos fundamentales de protección de la salud y propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 9° y 24° del artículo 19. Expone que ingresó a prestar servicios a la Policía de Investigaciones de Chile en febrero del año 2013 como inspector Grado 11° de dotación de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la ciudad de Puerto Montt, manteniendo durante todo el periodo el régimen previsional de salud correspondiente a DIPRECA. Refiere el recurrente, que entre los días 29 de mayo y 19 de noviembre, ambos de 2023, hizo uso de su derecho a permiso sin goce de remuneraciones, retomando sus labores de detective en el momento inmediatamente posterior al término del mismo. Manifiesta que el día 18 de julio de 2024 acudió a una consulta en el centro médico de la Clínica Andes Salud, y al momento de pagar, se le informó que no estaba afiliado a DIPRECA, por lo que tuvo que costear el valor de la consulta como atención particular. Indica que, atendida esta situación, el día 27 de julio presentó en la Agencia de DIPRECA Puerto Montt, por ORD. N°68, una solicitud de integro de imposiciones por término del permiso sin goce de remuneraciones, respecto de la cual no ha recibido respuesta alguna. Sostiene que a la fecha no ha recibido comunicación por parte de la recurrida que justifique y contenga una debida fundamentación de por qué no se le ha reintegrado a su régimen previsional, alegando que hasta

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se le reintegre al sistema previsional de salud que le atañe, correspondiente al de DIPRECA, y en consecuencia, se le mantenga como cotizante para todos los efectos legales. Segundo: Que, evacuando informe comparece Patricio González Silva, en representación de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), quien solicita el rechazo del mismo, exponiendo, en primer término, el marco normativo aplicable a DIPRECA. Al respecto señala que conforme a los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 844 de 1975 del Ministerio de Defensa Nacional, esta es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, División de Carabineros. Agrega que, según el artículo 9° del mismo cuerpo legal, el Servicio, además de proporcionar los beneficios de pensión de retiro y montepío de conformidad a la legislación aplicable, otorga los beneficios de asistencia médica, hospitalaria, dental, préstamos, asignaciones de vivienda y otros establecidos en el Reglamento Orgánico a sus imponentes. Indica que el inciso segundo del citado artículo 9° precisa que los beneficios de orden médico, hospitalario, dental y asistencia quedarán sujetos, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades que contemple el reglame

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Octavio Nefi Alonso Contreras, detective de la Policía de Investigaciones de Chile, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), por haber omitido reintegrarlo al sistema previsional de salud que le

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