PRIEGO/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Michael Alfredo Priego Maniche, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas y la Empresa de Correos de Chile, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario, al negarse a entregar un producto que importó, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, mediante una compra en el extranjero, adquirió para un cliente dos fundas para armamento personal, una para revolver y otra para un rifle. Indica que la funda del rifle no fue prohibida por Aduanas y llegó al país, pero respecto de la funda para pistola, debió pedir autorización a la Dirección General de Movilización Nacional y correos nuevamente le solicitó la factura de la funda de la pistola, pidiendo visto bueno de la entidad antes indicada. Sostiene que la decisión es arbitraria e ilegal, contraviniendo las disposiciones de la Ley 19.880. Añade que el Oficio Circular N°193, de 14 de septiembre de 2022 indica sobre la pertinencia de autorización de la Dirección General de Movilización Nacional para la tramitación de la respectiva destinación para operaciones de importación de accesorios como miras para uso exclusivo en rifles de aire comprimido o postón, concluyendo que las operaciones de importación de estos accesorios para el uso exclusivo de este tipo de armas, no requiere contar con una autorización, dado que no corresponderían a un arma de fuego. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a los recurridos hacer entrega de la funda de revolver, sin más trámite, con costas. A folio 5 informa la recurrida Empresa de Correos de Chile, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expresa que el recurrente adquirió dos fundas para un rifle y una pistola, y para efectos de internarlos en Chile, contrató el servicio postal “Casilla Internacional de Correos de Chile”. Agrega que que los productos fueron remitidos a Chile en dos envíos y el prim
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, se ha solicitado por los recurridos que se declare extemporánea la acción de protección interpuesta, por haber transcurrido más de treinta días desde que Correos de Chile comunicó, por correo electrónico, la necesidad de contar con la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, para el proceso de importación de una funda o cartuchera para pistola. Segundo: Que, teniendo presente que la recurrente acciona de protección acusando que Correos de Chile no le ha entregado el artículo ya individualizado y, siendo ésta una conducta de carácter permanente, la alegación de extemporaneidad debe ser rechazada. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Cuarto: Que, conforme a lo reseñado, el recurrente sostiene que Correos de Chile se niega a entregar la funda ya referida. Por su parte, la empresa de correos sostiene que ha sido el Servicio de Aduanas quien ha suspendido el proceso de importación, en tanto el recurrente debe obtener la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, atendida la naturaleza del artículo que se pretende importar. A su vez, el Servicio de Aduanas niega toda participación en el proceso de importación, desde que sus atribuciones comienzan una vez que los artículos fiscalizados se encuentran en territorio nacional, lo que no ocurre en este caso, en tanto la funda para pistola se encuentra en Estados Unidos. Quinto: Que, en lo que concierne a la recurrida, Empresa de Correos de Chile, del mérito de los antecedentes es posible constatar que se trata de un asunto contractual, relacionado con la prestación de un servicio de casilla internacional, para cuya solución se requiere un proceso de lato conocimiento, siendo la vía cautelar inidónea para tales efectos, al no existir derechos indubitados. Sexto: Que, en lo relativo al Servicio Nacional de Aduanas, no consta antecedente alguno que acredite que dicha repartición efectivamente suspendió el proceso de importación, habiéndose reconocido por la profesional que concurrió a estrados en representación del recurrente, que la acción cautelar fue deducida con la sola afirmación de Correos de Chile, en lo que dice relación a la participación del Servicio de Aduanas. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, conforme consta del detalle de envío código N°520500051007, acompañado por Correos de Chile, el producto se encuentra en estado de ser enviado a nuestro país desde el 27 de agosto de 2024, corroborando lo informado por el Servicio Nacional de Aduanas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso de protección; y II.- Que se rechaza el recurso de protección deducido por don Michael Alfredo Priego Maniche, en contra de la Empresa de Correos de Chile y del Servicio Nacional de Aduanas, con costas, en el caso de éste último Servicio, por haberse deducido la acción cautelar sin fundamento plausible alguno a su respecto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6771-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Michael Alfredo Priego Maniche, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas y la Empresa de Correos de Chile, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario, al negarse a entregar un producto que importó, infringiendo las garantías constitucionale
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