2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que estos autos se elevan para conocer la apelación deducida por la ejecutada en contra de la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, que recibió la causa a prueba, notificada al recurrente por cédula el dieciséis de enero del año en curso. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de la resolución que recibe la causa a prueba, la apelación debe interponerse en subsidio del recurso de reposición, que a su vez, debe deducirse dentro de tercero día. Tercero: Que los recursos fueron deducidos el veinticinco de enero del año en curso, esto es, al octavo día de notificada la resolución recurrida a la ejecutada, por lo que tales impugnaciones han sido presentadas en forma extemporánea. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada en contra de la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo en los autos Rol C-3405-2024. Devuélvase, en su oportunidad. Rol N°247-2025 Civil

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada en contra de la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo en los autos Rol C-3405-2024. Devuélvase, en su oportunidad. Rol N°247-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

CH (svd) San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: estese a lo que se resolverá. Al folio 1: Vistos: Primero: Que estos autos se elevan para conocer la apelación deducida por la ejecutada en contra de la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, que recibió la causa a prueba, notificada al recurrente por cédula el dieciséis de enero del

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