QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RD)RECHAZADA(CA)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JESÚS MIGUEL QUINTERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, primeramente alega la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva; y luego, informa que se recurre en contra de la solicitud de residencia definitiva presentada por JESÚS MIGUEL QUINTERO CONTRERAS, el 31 de octubre de 2020, señalando que con fecha 24 de enero de 2025, se le notifica a través de Folio: 71822977, que su solicitud de Residencia Definitiva no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, debiendo remitir Copia del contrato actual Con Legalización Notarial. Asimismo, expone que se postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que se sancionó por dicha infracción, además del comprobante de pago (Sanción PAGADA por el artículo 107 de la Ley 21235). Además, registra multas anteriores, por lo que deberá indicar en su cálculo de multa, su condición de reincidente; que se le otorgó un plazo de 30 días corridos, para acompañar los documentos respectivos, actualizados y vigentes, quedando actualmente su solicitud en estado “pendiente”, etapa “pago de derechos”. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Primero: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por una omisión que se atribuye a dicho organismo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Cuarto: Que, teniendo en cuenta lo informado por la propia recurrida, quien señala que existe en trámite la solicitud de fecha 31 de octubre de 2020, se puede concluir de manera que el proceso administrativo se encuentra a la espera de ser completada por el recurrente, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JESÚS MIGUEL QUINTERO CONTRERAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-71-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JESÚS MIGUEL QUINTERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fecha, a
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