1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

OLMEDO/CORNEJO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que estos autos se elevan para conocer de la apelación deducida por la demandante en contra de la sentencia definitiva de quince de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó las demandas de terminación anticipada del contrato de arrendamiento y desahucio, notificada a la recurrente por el estado diario el mismo día de su dictación. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe interponerse en el plazo de cinco días contado desde la notificación de la parte que lo entabla, salvo que se trate de sentencias definitivas, en cuyo caso el plazo aumenta a diez días. Tercero: Que, en este caso, la apelación fue deducida el treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro, esto es, al décimo tercer día de notificada a la demandante la sentencia definitiva recurrida, por lo que tal impugnación ha sido presentada en forma extemporánea. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada en contra del fallo de quince de julio de dos mil veinticuatro, dictado por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en los autos Rol C-3862-2024. Devuélvase, en su oportunidad. Rol N°258-2025 Civil

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada en contra del fallo de quince de julio de dos mil veinticuatro, dictado por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en los autos Rol C-3862-2024. Devuélvase, en su oportunidad. Rol N°258-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

CH (svd) San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que estos autos se elevan para conocer de la apelación deducida por la demandante en contra de la sentencia definitiva de quince de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó las demandas de terminación anticipada del contrato de arrendamiento y desahucio, notificada a la recurrente por el estado diario el mismo dí

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