CASTILLO/FIGUEROA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernanda Castillo Meza, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 13 de enero de 2025, en causa RUC 2401390455-K, RIT 14470-2024, por la que se declaró improcedente el recurso de apelación verbal intentado por su parte en contra de la decisión que sustituyó la medida cautelar de internación provisoria que pesaba sobre el imputado menor de edad Hams Maycol Styvel Rodríguez Rodríguez, formalizado por el delito de robo con violencia e intimidación, por considerar que dicha resolución adolece de errores de hecho y derecho, que causan agravio a las pretensiones punitivas del Estado, por cuanto no dio lugar a una medida cautelar imprescindible para efectos de garantizar los fines del procedimiento, en particular, para asegurar el éxito de la investigación, la seguridad de la sociedad y la seguridad de las víctimas. Expone, que los hechos se remontan al 13 de noviembre de 2024, cuando el imputado, junto a otros dos sujetos, ingresó a una peluquería en Santiago, donde mediante amenazas y violencia sustrajeron pertenencias de varias víctimas. Al ser interceptados por funcionarios de la PDI, se produjo un enfrentamiento en el que uno de los delincuentes disparó contra los policías, resultando detenidos Rodríguez Rodríguez y otro coimputado. El Ministerio Público argumenta que la revocación de la internación provisoria del imputado afecta la seguridad de la investigación y de las víctimas, y que su apelación verbal era procedente, conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal. Sin embargo, el tribunal la declaró inadmisible, alegando que la medida cautelar de internación provisoria se rige por una ley especial, Ley N°20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, que no contempla la apelación verbal para estos casos, sino solo por escrito dentro del plazo de cinco días. Sost
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y 149 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo el juez a quo elevar los antecedentes necesarios para conocer del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-278-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernanda Castillo Meza, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 13 de enero de 2025, en causa RUC 2401390455-K, RIT 14470-2024,
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