SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES Y PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece don José Miguel Godoy Etcheverry, abogado, defensor penal público, en representación de don Jaime Abelardo Oyarzo Hernández, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 7 de febrero de 2025, por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, integrada por los Ministros Sr. Jaime Meza Sáez, Sr. Moisés Montiel Torres y, el abogado integrante, Sr. Mauricio Cárdenas, en causa Rol Penal 432-2024, que conociendo de un recurso de apelación interpuesto por la defensa confirmó, en lo apelado, la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt -de 9 de marzo de 2024-, que no concedió a su representado la pena sustitutiva remisión condicional de la pena, ni la petición subsidiaria, de reclusión domiciliaria nocturna. Refiere que 9 de marzo del 2024 se realizó audiencia de lectura de sentencia -por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt-, en el cual su representado fue condenado “…a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO en calidad de AUTOR de un CUASIDELITO DE HOMICIDIO, en la persona de Francisca Paola Oyarzún Villarroel, cometido el día 27 de Febrero de 2023, sector Alerce, comuna de Puerto Montt.” sentencia que rechazó la solicitud de la defensa en orden a conceder a su representado las penas sustitutivas solicitadas, en razón de que en dos oportunidades anteriores, se le había concedido la pena de reclusión domiciliaria nocturna, y luego, registrando dos condenas por el delito de manejo en estado de ebriedad -2009 y 2016-, en la última se le concedió la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Apeló la referida sentencia el 15 de marzo de 2024, solicitando se revocara la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, concediendo en el caso, la pena sustitutiva señalada por la defensa, la que recién fue conocida por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el 7 de febrer

Fundamentos

Considerando Cuarto (sic) de la sentencia condenatoria como suficiente para fundamentar su decisión. Sostiene que lo resuelto es ilegal y arbitrario, y vulnera el derecho a la libertad personal de su representado, por cuanto infringe lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal que dispone el deber de los tribunales de fundamentar en toda resolución los motivos de hecho y de derecho en que se basen. Asimismo, señala que se infringe el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 inciso 2 de la Carta Fundamental prescribe y lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 18.216 en su inciso segundo señala “Si el tribunal negare la solicitud para conceder alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley, deberá exponer los fundamentos de su decisión en la sentencia” Solicita se acoja la acción de amparo y “que, como consecuencia de lo anterior, se adopten las medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales vulnerados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos, ordenando que se revoque la resolución decretada en contra del Amparado, no concediendo pena sustitutiva en el caso”. 2) Informaron al tenor del recurso los Ministros Sr. Jaime Meza Sáez, Sr. Moisés Montiel Torres y, el abogado integrante, Sr. Mauricio Cárdenas. Indican que todas las alegaciones que se formulan en la acción de amparo para fundamentar la solicitud de concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena y en subsidio de reclusión parcial nocturna, formaron parte de las argumentaciones vertidas por la defensa, en primer término, ante el Tribunal de Juicio Oral de Puerto Montt, y luego, ante este órgano jurisdiccional de segunda instancia, de manera que han sido oídas, analizadas y, finalmente, valoradas al momento de pronunciarse sobre las alegaciones de la defensa. Que como puede advertirse, en la decisión objeto de la acción constitucional, además de haberse analizado las argumentaciones, tanto de la defensa del imputado, como del ente persecutor, se fundamentó, en forma suficiente, en el sentido de entender que no existe error de derecho en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta, pues no se acreditaron por la defensa los requisitos del artículo 4° ni 8° de la Ley 18.216. En particular ello se analiza por el sentenciador, al señalar en el considerando decimocuarto: “…No obstante lo anterior, estos sentenciadores son del parecer que el encartado no reúne los requisitos subjetivos que al efecto prescribe la ley en sus artículos 4 letra c) y 8 letra c) de la Ley 18.216. En efecto, según da cuenta el Extracto de Filiación y Antecedentes de Jaime Abelardo Oyarzo Hernández, éste registra un extenso historial de condenas relacionados con hechos de Violencia Intrafamiliar y dos condenas por manejo en estado de ebriedad, siendo la primera de ellas del año 2009 – manejo en estado de ebriedad y la anterior a los hechos que nos convocan data del

Fallo

fallo dictado el 7 de febrero de 2025, por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó en lo apelado la sentencia de 9 de marzo de 2024, en que se condena al amparado al cumplimiento efectivo de una pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, sin concederle la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena o, en subsidio, la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la de la que estima ilegal y/o arbitraria, en síntesis por falta de fundamentación. 4) El objeto de la acción deducida, de acuerdo con su petitorio, es que “se adopten las medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales vulnerados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos, ordenando que se revoque la resolución decretada en contra del Amparado, no concediendo pena sustitutiva en el caso”. 5) Que, atendida la alegación que se endereza contra lo resuelto por la Corte de Apelaciones referida en segunda instancia, en síntesis, en orden a la ausencia de fundamentación, por invocar, fundamentos, en su concepto, genéricos, se ha de señalar lo dispuesto en la resolución a la que se imputa tal falta: “Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 196-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, la Defensa Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha nueve de marzo de dos mil veinticuatro, en aquella parte que rechazó l

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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1) Comparece don José Miguel Godoy Etcheverry, abogado, defensor penal público, en representación de don Jaime Abelardo Oyarzo Hernández, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 7 de febrero de 2025, por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, integrada por

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