1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

QUIROGA/IGLESIAS

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Advirtiendo que el recurso de apelación se dedujo por la demandada en contra de la resolución de veinte de enero del año en curso, que ordenó exhortar a un juzgado civil de Santiago para notificar por cédula una citación a absolver posiciones, no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Segundo: Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinte de enero del año en curso, dictada en la causa Rol C-696-2021 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase vía interconexión. Rol N°249-2025 Civil

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinte de enero del año en curso, dictada en la causa Rol C-696-2021 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase vía interconexión. Rol N°249-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

CH (svd) San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 3: Estese a lo que se resolverá. Vistos: Primero: Advirtiendo que el recurso de apelación se dedujo por la demandada en contra de la resolución de veinte de enero del año en curso, que ordenó exhortar a un juzgado civil de Santiago para notificar por cédula una citación a absolver posiciones, no es de aquellas que estable

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