4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MIRANDA/CASTRO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, teniendo presente que, de lo expuesto por la parte incidentista y, especialmente, lo señalado en el

Fundamentos

considerando quinto de la resolución recurrida, en el cual el Tribunal a quo, da por establecido que efectivamente la notificación de la sentencia efectuada al demandado con fecha 11 de diciembre de 2024, se practicó en un domicilio distinto al que fuera informado por esa parte con fecha 05 de junio del mismo año y que fue tenido presente por el Tribunal, mediante resolución de fecha 06 de junio de 2024, con lo cual queda demostrado el vicio de nulidad alegado por el demandado, sin que se haya cuestionado la fecha en que el demandado tomó efectivo conocimiento de la sentencia, esto es el 16 de diciembre recién pasado, al ser ingresado a sistema el estampe que da cuenta de la notificación cuestionada. SEGUNDO: Que, de lo anterior se sigue que, efectivamente se ha provocado un perjuicio a la parte demandada, desde que se ha reducido a su respecto el plazo establecido en la ley para recurrir en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa, sólo subsanable a través de la declaración de nulidad de la notificación reclamada, por lo cual necesariamente deberá acogerse el presente recurso, a fin de subsanar el vicio alegado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 55 inciso segundo, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha tres de enero de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-1269-2024, del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, en aquella parte en que rechaza el incidente de nulidad de la notificación que consta a folio 84, solicitado por el demandado, y en su lugar, se declara que se hace lugar al mismo, declarando nula la notificación indicada. Regístrese y comuníquese. Rol 70-2025 (CIV)

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Antofagasta, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, teniendo presente que, de lo expuesto por la parte incidentista y, especialmente, lo señalado en el considerando quinto de la resolución recurrida, en el cual el Tribunal a quo, da por establecido que efectivamente la notificación de la sentencia efectuada al demandado con fecha 11 de diciembre de 2024, se practicó

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