SERPA/BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
152414-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en estos antecedentes, el abogado don Héctor Bustos Hernández, en representación de doña María Eugenia Serpa Lillo, ejecutada en el procedimiento seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Itau Chile / Serpa”, deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, atribuyéndoles haber cometido falta o abuso grave en la dictación de la resolución de veintidós de noviembre último, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la decisión que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó un incidente de nulidad, por falta de emplazamiento, atendida la naturaleza de la resolución recurrida. Solicita se acoja el recurso de queja, declarando que la resolución recurrida fue dictada con falta o abuso grave, debiendo disponerse las medidas disciplinarias que correspondan y, en su mérito, dejar sin efecto dicha providencia y, en su virtud, dar lugar al recurso de reposición planteado para, en definitiva, declarar la admisibilidad del recurso de apelación deducido, en contra de la sentencia interlocutoria dictada el 13 de julio de 2020 por el tribunal señalado. 2° Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, y siempre que estas no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 3° Que el recurso de queja que motiva este pronunciamiento, ha sido deducido contra la resolución que desestimó la reposición que entabló el quejoso, con miras a modificar o dejar sin efecto, aquella que declaró inadmisible un recurso de apelación, resolución impugnada que no comparte la naturaleza de aquellas que, según la norma transcrita en el fundamento primero, son recurribles a través de un recurso de queja, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto. Sin perjuicio de lo resuelto, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se tiene presente lo que sigue: 1° Que, en la especie, la resolución que incide en autos corresponde a una sentencia interlocutoria, que falló un incidente de nulidad de lo obrado, por falta de emplazamiento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de dichas sentencias el recurso de apelación. 2° Que la norma antes citada, lleva a concluir que resulta procedente el recurso de apelación, deducido por el abogado don Héctor Bustos Hernández, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en los autos en que incide el presente rol, sin perjuicio de lo que se resuelva, en su momento, al conocer de dicho recurso. Atendidos los razonamientos antes expuestos y procediendo esta Corte de oficio, se invalidan las resoluciones de cuatro y veintidós de noviembre último, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol N° 14.797-2022; y en su reemplazo, se resuelve que, siendo admisible el recurso de apelación, deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 13 de julio de 2020, por el 29° Juzgado Civil de esta ciudad, el señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago dispondrá el conocimiento y resolución de dicho recurso, por la Sala que corresponda. Agréguese copia autorizada de esta resolución, a los autos en que incide. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 152.414-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto. Sin perjuicio de lo resuelto, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se tiene presente lo que sigue: 1° Que, en la especie, la resolución que incide en autos corresponde a una sentencia interlocutoria, que falló un incidente de nulidad de lo obrado, por falta de emplazamiento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de dichas sentencias el recurso de apelación. 2° Que la norma antes citada, lleva a concluir que resulta procedente el recurso de apelación, deducido por el abogado don Héctor Bustos Hernández, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en los autos en que incide el presente rol, sin perjuicio de lo que se resuelva, en su momento, al conocer de dicho recurso. Atendidos los razonamientos antes expuestos y procediendo esta Corte de oficio, se invalidan las resoluciones de cuatro y veintidós de noviembre último, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol N° 14.797-2022; y en su reemplazo, se resuelve que, siendo admisible el recurso de apelación, deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 13 de julio de 2020, por el 29° Juzgado Civil de esta ciudad, el señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago dispondrá el conocimiento y resolución de dicho recurso, por la Sala que corresponda. Agréguese copia autorizada de esta resolución, a los autos en que incide. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 152.414-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en estos antecedentes, el abogado don Héctor Bustos Hernández, en representación de doña María Eugenia Serpa Lillo, ejecutada en el procedimiento seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Itau Chile / Serpa”, deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Sala Tramitad
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