MP C/ ISMAEL CRISTOFER VARGAS SOTO
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de su
Fundamentos
considerando quinto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, RUC 2301158508, RIT 8290-2023, el Ministerio Público apela de la sentencia dictada con fecha 04 de enero de 2024, en procedimiento abreviado por don Miguel Ángel García Herrera, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que condenó a ISMAEL CRISTOFER VARGAS SOTO a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al N° 1, ambos de la ley 20.000. Explica que en la audiencia ya señalada, el imputado, en conocimiento de los antecedentes de la investigación, aceptó expresamente la acusación presentada el 3 de junio de 2023, y la propuesta de pena realizada por el Ministerio Público, de DOS AÑOS de presidio menor en su grado medio y accesorias, propuesta que fue aceptada en audiencia por el acusado, pero sin perjuicio de ello el magistrado Miguel García Herrera desestimó aquella y en su lugar resolvió que los hechos configuraban el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, y lo condenó a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y multa, sustituyendo su cumplimiento por reclusión parcial domiciliaria nocturna. Argumenta que la resolución es errada porque la pena asignada por el legislador al delito, castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, y porque en este caso, además, concurre en la especie la agravante del artículo 12 N°15, por haber sido condenado anteriormente el acusado por delitos que la ley señala igual o mayor pena, actitud refractaria reflejada en su extracto de filiación con anotaciones los años 2015 a 2019 por delitos contra la propiedad y que merecen pena igual o superior al delito de estos autos, y en virtud de ello se solicitó la pena propuesta de dos años de presidio menor en su grado mínimo, encontrándonos dentro del marco legal establecido para este tipo de delitos, considerando agravante y atenuante por la aceptación del procedimiento abreviado. Refiere que el magistrado pese a que la pena propuesta se encontraba dentro del marco legal, y fue aceptada por el encartado, señaló que él no participaba de las negociaciones de Defensa y Fiscalía, y conforme a los artículos 411 y 412 del Código Procesal Penal, en relación al 406, estimando que se negociaba el techo de pena y en modo alguno el piso de aquella, bajó la pena apuntando exclusivamente al gramaje de la droga incautada que no supera los 8 gramos, y la circunstancia muy calificada del artículo 11 N° 9 del Código Penal, ponderando y respetando el techo de pena, estimando adecuada y proporcional la aplicación de pena de 300 días y multa de 1 UTM. Alega que la resolución causa un agravio a la Fiscalía y la sociedad toda, porque otorga una sanción fuera del marco legal, sin consideración de la negociación previa de la pena a imponer y que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 364, 414 y 415 del Código Penal, se declara: Que, se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada el cuatro de enero de dos mil veinticuatro, por don Miguel Ángel García Herrera, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en su lugar se decide, que se condena a ISMAEL CRISTOFER VARGAS SOTO como autor del delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt el día 24 de octubre de 20243, a la pena de DOS AÑOS de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, confirmándose en lo demás la sentencia apelada. Regístrese, Comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Ministro Interino Moisés Montiel Torres. No firma el Ministro interino don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso Rol Corte N° 27- 2024 PENAL.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de su considerando quinto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, RUC 2301158508, RIT 8290-2023, el Ministerio Público apela de la sentencia dictada con fecha 04 de enero de 2024, en procedimiento abreviado por don Miguel Ángel Garc
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