JUZGADO DE GARANTIA DE MARIQUINA

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS C/ GERARDO RODRIGO NOVOA OBREQUE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículo 171, 252 letra a) ambos del Código de Procesal Penal; artículos 173 y 174 del Código Orgánico de Tribunales, y; artículos 97 Nº4 del Código Tributario se declara que SE REVOCA la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Mariquina y, en su lugar, se rechaza el sobreseimiento temporal incoado por no configurarse el motivo en que se ampara, debiendo proseguir la tramitación de la causa. Comuníquese. Rol 108 – 2025 Penal.

Fundamentos

considerando: 1º Que, en autos Rit 1534-2023 del Juzgado de Garantía de Mariquina, el Servicio de Impuestos Internos dedujo querella en contra de don Gerardo Rodrigo Novoa Obreque, por el delito contemplado en el artículo 97 Nº4 inciso segundo del Código Tributario. 2º Que, el 26 de enero de 2024 fue formalizado el imputado por el ilícito antes referido. En dicho contexto, el Ministerio Público solicitó se decrete el sobreseimiento temporal de la causa de conformidad al artículo 252 letra a) en relación al artículo 171, ambos del Código Procesal Penal. La querellante, Servicio de Impuestos Internos se opuso. Argumentó que de conformidad a lo previsto en los artículos 162 y 163 del Código Tributario el Director Nacional del Servicio tiene la facultad de incoar, de forma paralela, tanto la acción penal como la que puede ejercerse en sede tributaria, pues persiguen fines distintos. La defensa se asdhirió a la solicitud del Ministerio Público. 3º  Es menester indicar, que la prejudicialidad, en este caso, derivaría de que la resolución de una cuestión tributaria ejerce influencia sobre un aspecto acotado de la decisión penal que debe contener la sentencia definitiva, esto es, la determinación precisa del  importe de la multa.  4° Que, la Ley no ha previsto que el criterio para la determinación de la multa aplicable, según las prescripciones del artículo 97 N°4, inciso 2°, del Código Tributario, deba corresponder a una decisión del juez tributario, al punto que su ausencia sea un obstáculo para el juzgamiento penal.  En términos generales, la ley ha previsto, según los artículos 178 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la conexión entre el proceso penal y civil, al incidir ciertas decisiones del primero en el segundo, pero no de los procesos civiles en los penales.  Por otro lado, los artículos 173 y 174 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 171 del Código Procesal Penal, establecen la suspensión del proceso penal cuando deban dilucidarse cuestiones o asuntos litigiosos que la Ley expresamente señala, entre las que no se contempla, en caso alguno, el punto que motivó el sobreseimiento decretado por el A-quo.  La suspensión temporal del proceso penal en razón del fenómeno de la prejudicialidad civil exige, de tal suerte, un motivo legal que no concurre en relación con el presente caso, en circunstancias que el artículo 171 del Código Procesal Penal se ocupa de las cuestiones procedimentales del fenómeno en análisis, sin que su objeto sea consagrar un motivo de márgenes imprecisos para configurar una hipótesis de prejudicialidad.    5° Que, refuerza la conclusión plasmada en el motivo que precede, la independencia entre la acción penal y la tributaria que consagra expresamente el artículo 162 del Código Tributario, en cuanto regula la independencia de la acción penal respecto de aquella dirigida a determinar los impuestos adeudados, sin perjuicio de las matizaciones que prevé en relación con procedimientos adminis

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículo 171, 252 letra a) ambos del Código de Procesal Penal; artículos 173 y 174 del Código Orgánico de Tribunales, y; artículos 97 Nº4 del Código Tributario se declara que SE REVOCA la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Mariquina y, en su lugar, se rechaza el sobreseimiento temporal incoado por no configurarse el motivo en que se ampara, debiendo proseguir la tramitación de la causa. Comuníquese. Rol 108 – 2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: 1º Que, en autos Rit 1534-2023 del Juzgado de Garantía de Mariquina, el Servicio de Impuestos Internos dedujo querella en contra de don Gerardo Rodrigo Novoa Obreque, por el delito contemplado en el artículo 97 Nº4 inciso segundo del Código Tributario. 2º Que, el 26 de enero de 2024 fue formalizado el

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