6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ GILBERTO PATRICIO VIO GUZMAN

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VICTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Andrea Isabel Rojas Villa, defensora penal pública, en representación del condenado Gilberto Patricio Vio Guzmán, en causa RUC 2300389423-1, RIT 390-2023, quien interpone recurso de nulidad respecto de la sentencia emitida por el 6° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, fechada el 8 de noviembre de 2024, por la que se condenó a su representado, por el delito de incumplimiento de la obligación de informar a la autoridad sobre accidentes que causen lesiones, conforme a la Ley sobre Tránsito a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, con remisión condicional, inhabilidad perpetua para conducir, una multa de 7 unidades tributarias mensuales y suspensión de cargo público durante la condena. El recurso se fundamenta en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que señala la omisión de requisitos esenciales en la sentencia. Se argumenta que no se cumplió con la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias probados, así como la valoración de los medios de prueba, tal como lo exige el artículo 342 letra c) y el artículo 297 del mismo código. Pide se anule la sentencia y el juicio oral, se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. El recurso fue declarado admisible y a la audiencia de rigor comparecieron las partes, quedando la comunicación del fallo fijado para el día de hoy. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente, luego de reproducir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el basamento octavo, alega que la sentencia incurre en la causal de abrogación ya referida en el exordio. Señala que en el considerando octavo, el Tribunal desecha las alegaciones de la defensa, en cuanto a sostener que el acusado no obró con dolo para cometer el delito, en este aspecto el

Fallo

fallo fijado para el día de hoy. Oídos y considerando: Primero: Que el recurrente, luego de reproducir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el basamento octavo, alega que la sentencia incurre en la causal de abrogación ya referida en el exordio. Señala que en el considerando octavo, el Tribunal desecha las alegaciones de la defensa, en cuanto a sostener que el acusado no obró con dolo para cometer el delito, en este aspecto el fallo recurrido no cumple con los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal, específicamente en relación con la motivación y la valoración de la prueba. Alega que la sentencia no proporciona una exposición clara, lógica y completa de los medios de prueba, lo que infringe el principio de razón suficiente, fundamental para la validez de las decisiones judiciales y que no se ha demostrado que el acusado actuara con dolo, es decir, que no tuvo conocimiento de que había impactado a la víctima. Arguye que la prueba testimonial y documental presentada no es suficiente para establecer la culpabilidad del acusado, ya que se basa en testimonios contradictorios y en la falta de interacción directa entre el acusado y la víctima en el momento del incidente. El tribunal, al emitir su veredicto condenatorio, se centra en el elemento volitivo del dolo, pero no aborda adecuadamente la cuestión del conocimiento del acusado sobre las lesiones de la víctima. Las declaraciones de ambos, tanto del acusado como de la víctima, presentan versiones opu

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San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Andrea Isabel Rojas Villa, defensora penal pública, en representación del condenado Gilberto Patricio Vio Guzmán, en causa RUC 2300389423-1, RIT 390-2023, quien interpone recurso de nulidad respecto de la sentencia emitida por el 6° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, fechada el 8 de noviembre de 2024, por la

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