RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE DESTINA DALLEGRAND, EN CONTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Destina Dallegrand, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que inició su trámite para conseguir su residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, ya que lleva más de siete años en Chile, esto desde hace ya tres años. Le pidieron los antecedentes de su país legalizados, sin embargo, le es imposible conseguir los documentos debido a la situación inestable y complicada de su país. Realizó una carta dirigida al Servicio de Migraciones de Chile explicando esta situación, que es casi imposible acompañar los documentos apostillados, sin embargo, como lleva más de siete años en Chile, solicitó una reconsideración para que le puedan otorgar la residencia definitiva. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no aceptó la carta y rechazó su solicitud de residencia definitiva, según se indica en Resolución Exenta N°25035413, de fecha 23 de enero de 2025, ordenándose en consecuencia su expulsión del país en el plazo de diez días. Es por lo anterior, que recurre ante esta Corte, a fin de que se revoque la orden de expulsión dictada en la resolución antes señalada, que se le otorgue la residencia definitiva y así pueda trabajar de manera legal en Chile. SEGUNDO: Que, evacuó informe Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que don Destina Dallegrand, nacional de Haití, ingresó a Chile con fecha 16 de agosto de 2017, en calidad de turista, por medio de paso fronterizo habilitado Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez. Añade que con fecha 13 de noviembre de 2017, por medio de Resolución Exenta N°9447, la entonces Gobernación Elqui, otorgó al recurrente una visa temporaria por motivos laborales, por el período de 1 año y en calidad de titular. Dicho permiso mantuvo su vigencia desde el 26 de diciembre de 2018 hasta el 26 de diciembre de 2019, obteniendo una nueva visa temporaria el 26 de enero de 2021 mediante Resolución Exenta Nº376. Dicho beneficio migratorio no se encuentra vigente. Agrega que el amparado solicita al Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio de Residencia definitiva con fecha 23 de mayo del año 2023, mediante el ID 65082220. Destaca que el extranjero postuló al beneficio migratorio de residencia definitiva, encontrándose su permiso de residencia vencido. Adiciona que, mediante comunicación electrónica de fecha 19 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones informó al recurrente que su solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Con fecha 13 de mayo de 2024, se ingresa a la etapa de, “PREVIO RECHAZO”, notificándole y entregando un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. En la misma notificación de “PREVIO RECHAZO”, se señala que de no realizar sus descargos en el plazo indicado, esa autoridad resolverá su situación migratoria con los documentos que consten en poder
Fallo
Por estas consideraciones solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Acompaña los siguientes documentos: 1. Notificación Previo Rechazo de Folio N°58548711, de fecha 13 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones; 2. Resolución Exenta N°25035413, de fecha 23 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, el acto impugnado mediante la presente acción constitucional consiste en la Resolución Exenta N°25035413, de 23 de enero de 2025, que
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Dallegrand, Destina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°94-2025.- La Serena, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Destina Dallegrand, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que inició su trámite para conseguir su residencia definitiva ante el Servicio Nacional
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