MP C/ IGNACIO ANTONIO PAINIVILO CARVAJAL
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración lo señalado por los intervinientes y estimando que en la especie se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en orden a la existencia de antecedentes suficientes para presumir la existencia del hecho punible por el cual se ha formalizado, esto es, por el delito de femicidio frustrado y amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar, no habiéndose debatido la participación del imputado en ellos y teniendo en consideración lo expuesto por la víctima que dan cuenta de la existencia del hecho punible y la participación del imputado en este, unido a la necesidad de cautela fundada en la Ley N°21.675 y también la circunstancia de que el imputado registra otras causas de violencia intrafamiliar vigentes, teniendo presente la pena asignada a los ilícitos que se investiga y la multiplicidad de los mismos, dan cuenta que la medida cautelar decretada en estos antecedentes es adecuada a los fines del procedimiento, especialmente para resguardar la seguridad de la víctima, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha nueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ignacio Antonio Painivilo Carvajal, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-192-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración lo señalado por los intervinientes y estimando que en la especie se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en orden a la existencia de antecede
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