SIN INFORMACION

BUENO MORAGA CLEINALDA DE LAS MERCEDES/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Cleinalda de las Mercedes Bueno Moraga, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas N°12027183-0, 12408026-6, 12831555-1, 13196504-4 y 13337661-5, 13523913-5 y 13796397-3, a través de la Resolución R-01-IBS-146966-2024, de 16 de septiembre de 2024, dictada por la Superintendencia señalada, actuación que considera ilegal y arbitraria y que vulneraría su garantía constitucional a la vida e integridad física y psíquica, por lo que termina solicitando sea acogida la presente acción constitucional, dejando sin efecto la resolución impugnada, y ordenando el pago de sus licencias médicas. SEGUNDO: Que, del informe evacuado por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), representados por don Rodrigo Javier Campos Cortés, se desprenden los siguientes antecedentes: Expone que doña Cleinalda de las Mercedes Bueno Moraga interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN R.M., impugnando el rechazo de las licencias médicas N° 12027183-0, 12408026-6, 12831555-1, 13196504-4 y 13337661-5, extendidas por un total de 185 días, a contar del 16 de septiembre de 2023, por considerar que el reposo prescrito no se encontraba justificado, más allá de los 125 días autorizados por la misma patología. Respecto a las licencias médicas N° 12027183-0, 12408026-6 y 12831555-1, la COMPIN R.M. fundamenta su rechazo en la ausencia de antecedentes médicos que permitieran justificar la prolongación del reposo otorgado según el diagnóstico descrito, así como en la falta de establecimiento del rol terapéutico de las licencias médicas. Ante esta decisión, la usuaria presentó recurso de reposición, el cual fue desestimado por cuanto el informe médico acompañado no p

Fundamentos

considerando que la paciente padece diversas patologías crónicas, incluyendo demencia en enfermedad de Alzheimer, Gonartrosis Bilateral, Posiartrosis y Discopatía Lumbar, sin que se mencionara una fecha probable de alta. En cuanto a las licencias médicas N° 13196504-4 y 13337661-5, el rechazo se fundamentó en la carencia de antecedentes que justificaran la prolongación del reposo laboral. La usuaria interpuso recurso de reposición, siendo igualmente rechazado debido a que no adjuntó informe médico, carnet de kinesiología, imágenes, certificado de lista de espera o fecha probable de alta, careciendo así de antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo y su rol terapéutico. Posteriormente, la recurrente apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-17497-2024, de fecha 30 de enero de 2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas individualizadas. La Superintendencia fundamentó su decisión en que el nuevo informe emitido por el especialista tratante con fecha 25 de septiembre de 2023, evidenciaba un cuadro neuropsiquiátrico de carácter crónico e irreversible, no justificándose la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado. Insiste que su actuación se ajustó en el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, específicamente en su artículo 14, el cual establece como competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE la facultad de rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o modificar su naturaleza de total a parcial y viceversa, debiendo dejar constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos considerados para adoptar la medida. Sostiene que sus actuaciones se han enmarcado dentro de los parámetros objetivos establecidos por la ley y las normativas vigentes, velando por asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla efectivamente su finalidad terapéutica y carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para reintegrarse a sus funciones laborales. Termina solicitando se tenga por evacuado el informe requerido. TERCERO: Que, la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Francisco Ortega Bello, informando al tenor del recurso, solicita su rechazo sobre la base de las siguientes alegaciones: En primer término, plantea como cuestión preliminar la improcedencia de la acción constitucional interpuesta, argumentando que la materia sobre la cual versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar de protección. Fundamenta lo anterior señalando que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda conforme al artículo

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de la acción de protección. En subsidio, y en cuanto al fondo del asunto, hace presente que el marco jurídico-normativo que regula la materia, explicando que en el Sistema de Seguridad Social existe cobertura para atender distintos riesgos o contingencias sociales que afectan a los trabajadores. Respecto de las incapacidades laborales temporales, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el D.F.L. N° 1 de 2005 y en el D.S. N° 3 de 1984, ambos del Ministerio de Salud. En relación a las justificaciones médico-administrativas, señala que la recurrente reclamó inicialmente mediante presentación de fecha 10 de mayo de 2023, apelando contra la COMPIN Región Metropolitana que rechazó las licencias médicas N°s 13523913-5 y 13796397-3. La Superintendencia, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, basándose en que los estudios clínicos evidenciaban lesiones de carácter crónico e irreversible, según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-136077-2023. Posteriormente, ante una nueva presentación de la recurrente solicitando reconsideración, el Servicio mantuvo su decisión mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-146966-2024, fundamentando que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 125 días de reposo ya autorizados por la misma patología. En cuanto a las faculta

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Cleinalda de las Mercedes Bueno Moraga, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas N°12027183-0, 12408026-6, 12831555-1, 13196504-4 y 13337661-5

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