MORALES SANCHEZ LUIS ERNESTO /JUZGADO DE GARANTÍA DE LA LIGUA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Jacob Guajardo Gutiérrez, abogado, en favor de don Luis Morales Sánchez, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, en causa RIT 509-2022, mediante la que se despachó orden de detención contra el amparado, para el cumplimiento efectivo de la condena impuesta por un año, sin abonos, afectando ilegalmente su libertad personal y seguridad individual. Expone que por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota condenó al recurrente como autor del delito consumado de huir del lugar del accidente sin prestar auxilio a la víctima ni denunciar el mismo a la autoridad, con resultado de muerte, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Sostiene que se le sustituyó la pena temporal por la de libertad vigilada intensiva por el tiempo de duración de la sanción corporal y por aplicación del artículo 196 ter de la Ley 18.290, la pena sustitutiva quedó en suspenso por un año. Precisa que, encontrándose ejecutoriada la sentencia, se remitieron los autos para su ejecución al Juzgado de Garantía de La Ligua, el que por resolución de trece de febrero de dos mil veinticinco, despachó orden de detención contra el amparado, para el cumplimiento efectivo de la condena, sin abonos a considerar. Argumenta que dicha resolución es ilegal, por cuanto se debió dictar una orden de ingreso, sin disponer la detención. Asimismo, dispuso el ingreso a un Centro de Detención Preventiva, en circunstancias que tiene calidad de sentenciado y no tomó en cuenta que tiene abonos a considerar por 232 días. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de detención, ordenando el ingreso a un centro penitenciario dentro de un plazo razonable y reconozca los 232 días que deben abonarse a la pena de un año que debe cumplir el amparado. A folio 4 informa don N
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, la defensa de Luis Morales Sánchez, impugna la resolución de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 529-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Ligua, mediante la cual se despachó orden de detención en su contra y se dispuso el cumplimiento efectivo de la condena impuesta en la mencionada causa, por el plazo de un año, sin abonos. Tal y como se reseñó en lo expositivo, el recurrente basa su reproche en dos acápites distintos: en primer término, denuncia que el Juzgado de Garantía no reconoció el abono de su representado y, en seguida, señala que se dictó la orden respectiva para el ingreso a un Centro de Detención Preventiva, en lugar de hacerlo como rematado para el cumplimiento de la condena. Tercero: Que, según consta en la carpeta electrónica y en el informe del juez de garantía, efectivamente se incurrió en una omisión al no reconocerle al sentenciado el abono correspondiente a 232 días, según se reconoce por el propio magistrado de especialidad. En lo que concierne a la orden de detención, como consecuencia de la orden de no innovar dispuesta por esta Corte de Apelaciones, aquella fue dejada sin efecto por resolución de quince de febrero pasado. Cuarto: Que, así las cosas y, en lo que concierne al abono no reconocido, dicha omisión constituye una conducta ilegal que amenaza la libertad personal del amparado, lo que justifica acoger el presente recurso, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por otra parte, respecto a la orden de detención, la acción cautelar ha perdido oportunidad, al haber sido ésta dejada sin efecto.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Luis Morales Sánchez, solo en cuanto se ordena al Juzgado de Garantía de la Ligua abonar en la causa RIT N° 509-2022, un total de 232 días, informando de ello a Gendarmería de Chile. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-509-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Jacob Guajardo Gutiérrez, abogado, en favor de don Luis Morales Sánchez, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, en causa RIT 509-2022, mediante la que se despachó orden de de
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