SIN INFORMACION

MEZA/OYANADEL

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Compareció Alex Meta Domínguez, coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de director regional(S) de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, domiciliado para estos efectos en Avenida Latorre N°2030, 2do. Piso, Edificio MOP, quien dedujo acción de protección en favor de Juan Oyanedel Herrera, cédula de identidad N°16.260.257-8, persona privada de la libertad en calidad de imputado por el Juzgado de Garantía de Calama por el delito de robo en lugar habitado, en causa Ruc N°2401104343-3, RIT 3946-2024, quien efectúa huelga de hambre seca en el Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Calama. Solicitó se ordene el cese de las amenazas y perturbaciones al derecho a la vida e integridad física del protegido en la presente acción cautelar, garantía amparada y consagrada en el artículo 19 N°1 en relación con lo dispuesto en el artículo 20, ambas disposiciones de la Constitución Política de la República. Se omitió el informe de estilo debido a los antecedentes expuestos en la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor fundó su acción y señaló que el interno Oyanedel Herrera, inició huelga de hambre seca el 28 de enero de 2025, todo lo cual consta en Parte N°79 de igual fecha, del jefe de Régimen Interno del CDP de Calama. Señaló que se efectuó la revisión por parte del área de salud de ese establecimiento, y constó que el interno comenzó la huelga con peso de 61.700 kg., presión arterial: 126/76 mmHg, pulso: 48 x, hidratación: normal, saturación: 96 %, IMC: 21,1, y bajo observación, sin molestias. Agregó que los fundamentos en que sustentó la huelga quedaron registrados en el parte ya indicado, cuales son: la calificación de su causa es drástica y severa, su defensa no toma de manera correspondiente su causa ni realizo las diligencias correspondientes, cuales deja en claro la calificación del delito, cree que la fiscalía obstruye tales diligencias como vídeos e imágenes. Expuso, que al día 13 de febrero de 2025 (ingreso del recurso), tras 16 días de huelga, los registros evolutivos de carácter clínico son los siguientes: peso de 51.100 kg., presión arterial: 109/55 mmHg, pulso: 72 x‘, deshidratado, saturación: 96%, IMC: 17,40, y bajo observación y desde el día 7 de febrero de 2025 el interno se encuentra con dos puntos de sutura en los labios. Por ello, el 11 de febrero de 2025, es llevado a urgencia del Hospital Dr. Carlos Cisterna de Calama, registrándose en DAU N°25021l0087 que interno “es traído por gendarmes tras suturarse é1 mismo la boca, niega atención médica, se niega a recibir medicamentos”. Indicó que, con igual fecha fue intervenido por dupla psicosocial, en la cual e1 interno reiteró que su conducta es para expresar su descontento por considerar que se encuentra injustamente imputado por un delito que no cometió (robo en lugar habitado) y manifestó sus deseos de informar a su red de apoyo del inicio y mantenimientos de huelga de hambre, por lo que se toma contacto vía telefónica con el padre del referido a quien se le informa la situación actual de su hijo. Según registro GENCHI, no ha sido visitado durante su actual proceso penal. Por su parte, alegó que la huelga de hambre realizada por la persona recurrida se encuentra dentro de las hipótesis de cautela a las que alude el artículo 20 de la Carta Fundamental, por cuanto la negativa de aquél a recibir alimentos de su propia mano o de terceros, sin lugar a duda configura un atentado mediato contra su propia vida, que incumple con la responsabilidad que cabe a ellos mismos de cuidarla, y atenta de manera inmediata contra su salud, que no es más que parte de su integridad física y psíquica. Adicionó que lo expuesto, a juicio de Gendarmería de Chile, constituye una perturbación y amenaza grave del derecho a la vida e integridad física de la persona en favor de la cual se interpone la acción. Esta conducta reviste el carácter de ilegal y arbitraria, ya que pone en riesgo la integridad física, con eventuales graves consecuencias a la salud de esta persona, ademá

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Alex Meta Domínguez, coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de director regional(S) de Antofagasta, en favor de Juan Oyanedel Herrera, cédula de identidad N°16.260.257-8, persona privada de la libertad en calidad de imputado por el Juzgado de Garantía de Calama, causa RIT 3946-2024, y se dispone que la huelga de hambre seguida por Juan Oyanedel Herrera amenaza su vida e integridad física y psíquica, pues Gendarmería de Chile no puede cumplir su cometido funcionario en orden a resguardo de sus derechos, y en consecuencia se autoriza al recurrente a adoptar las medidas necesarias para internar en caso de urgencia al interno antes individualizado, al Centro de Salud correspondiente, a fin de que se le brinde atención en resguardo de su vida y salud, hasta su completo restablecimiento. Asimismo, y atendido lo expresado por el interno para explicar la razón de su conducta, remítase copia de la sentencia al Ministerio Público y a la Defensoría Penal Pública, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. Rol N°275-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Alex Meta Domínguez, coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de director regional(S) de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, domiciliado para estos efectos en Avenida Latorre N°2030, 2do. Piso, Edificio MOP, quien dedujo acción de protección en favor de Juan Oyanedel Herrera, cédula de

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