MP. (HELIA MOYA ÁVILES). C/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE.
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Helia Moya Avilés, Fiscal Adjunto (s) de la Fiscalía Local de Talagante, en los autos RUC 2500140491-4, RIT 689-2025 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Talagante, interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada en audiencia de treinta de enero del año en curso, por la que se declaró inadmisible la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Publico en contra de lo decidido en la misma audiencia, que no dio a lugar a la medida cautelar personal de internación provisoria, respecto del imputado adolescente de iniciales J.I.R.B. Explica que se formalizó la investigación en su contra por hechos que se calificaron como constitutivos de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones. Afirma que interpuso recurso de apelación verbal en contra de la resolución que denegó la medida cautelar de internación provisoria, no obstante, el tribunal la declaró inadmisible argumentando que resulta improcedente puesto que tal medida se trata de una cautelar que se encuentra regulada en una ley especial. Esgrime que, de acuerdo al artículo 149 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación verbal resulta procedente, dada la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley Nº20.084. Solicita se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determinen sus efectos. Segundo: Que informa don Rodrigo Javier Pérez Aracena, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Talagante, e indica que el treinta de enero del presente año se llevó a cabo una audiencia de control de detención del imputado de iniciales J.I.R.B., en la cual se declaró inadmisible recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia que rechazó la medida cautelar de internación provisoria. Agrega que, dicha resolución se funda en que la apelación verbal contemplada en el artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal, es exce
Fallo
fallo del recurso y la oportunidad para su inclusión en tabla, así como su vista por una sala de turno, normas todas que garantizan que el tiempo de indefinición respecto de la privación de libertad de un imputado, sea mayor o menor de edad, sea el mínimo posible sin perder de vista los propósitos de la modificación aludidos en el mensaje. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y se declara admisible el recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución de treinta de enero del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, que rechazó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente J.I.R.B. y, en consecuencia, se concede el reseñado recurso de apelación. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Talagante, para que se remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°367-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Helia Moya Avilés, Fiscal Adjunto (s) de la Fiscalía Local de Talagante, en los autos RUC 2500140491-4, RIT 689-2025 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Talagante, interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada en audiencia de treinta de enero del año en curso, por la que se decl
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