MP C/ ANA MARGARITA CASTILLO ROLDAN
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito formalizado, esto es tráfico de estupefacientes conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20.000, teniendo presente además la droga incautada entre la que se encuentra el fentanilo. 2°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se tiene en consideración el carácter del delito y la afectación al bien jurídico protegido, todo lo cual permite concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar, en la especie, la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo en audiencia de siete de febrero de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de las imputadas Ana Margarita Castillo Roldan y Francisca Alejandra Gomez Castillo, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial don Rodrigo Cid Mora, quien estuvo por revocar la medida cautelas de prisión preventiva respecto de la imputada Francisca Alejandra Gomez Castillo, teniendo presente que la calificación jurídica de los hechos formalizados, en esta etapa procesal, aparece como discutible, pudiendo éstos ser encuadrados dentro del tipo penal del artículo 4 de la ley 20000; como asimismo, y en virtud de lo anterior, al no contar con antecedentes penales pretéritos, podría, eventualmente al ser sancionada, cumplir a través de una pena sustitutiva, por lo que resulta proporcional a esta altura del procedimiento, que se decreten medidas cautelares del artículo 155 del CPP. Regístrese y devuélvase. Rol Penal 126-2025
Texto Completo (Preview)
Fecha: dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-126-2025. Ruc N°: 2401044649-6. Rit N°: 1074-2025. Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: Ministra señora Aída Osses Herrera, ministro señor Pablo Krumm de Almozara y Fiscal Judicial señor Rodrigo Cid Mora. Relatora (S): Viviana Molina. Abogado Asesor MP: Paula Chávez Navarro. Defensor Penal
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