SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./TRANSBANK S.A.
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Fernanda Martin Altimira, abogada, en representación de Alvi Supermercado Mayorista S.A., Rendic Hermanos S.A., Super 10 S.A., y SMU S.A (en adelante todas denominadas como "SMU"), interponiendo recurso de protección en contra de Transbank S.A., representada legalmente por don Vicente Tredinick Rogers, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el alza unilateral de tarifas reguladas y el desacato de lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 82.422-2021, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3, 21, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone como antecedentes de contexto que Transbank es una sociedad operadora de tarjetas de pago que tiene posición dominante en el mercado y que, por vías de hecho, aplicó a la recurrente un sistema tarifario diverso al originalmente pactado con SMU, haciendo abstracción de la exigencia de revisión previa por parte de las autoridades administrativas correspondientes. Señala que no es primera vez que Transbank ejecuta acciones de autotutela dentro de un mercado regulado, por cuanto el 13 de mayo de 2020 dicha empresa inició ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) una consulta sobre su nuevo sistema tarifario, que dio origen al proceso no contencioso rol NC-463-2020. Indica, a este respecto, que el 21 de septiembre de 2021, el TDLC dictó la Resolución N°67/2021 declarando que el acto consultado por Transbank se ajustaba a las normas del DL N°211, bajo ciertas condiciones. Sin embargo, el 8 de agosto de 2022, la Corte Suprema en causa rol N°82.422-2021 rechazó la consulta efectuada por Transbank por incumplir diversos criterios y principios, estableciendo que las eventuales modificaciones de modelos o determinaciones de precios deben estar precedidas de una evaluación técnica de las autoridades. Agrega que posteriormente, en agosto de 2022, Trans
Fundamentos
fundamentos jurídicos, la recurrente alega la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 3, 21, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política. Respecto a la igualdad ante la ley (Art. 19 N°2), sostiene que no puede permitirse que un particular que ejerce una actividad regulada incumpla su normativa y modifique contratos bilaterales unilateralmente. En relación al debido proceso (Art. 19 N°3), argumenta que Transbank se convirtió en una comisión especial al arrogarse facultades jurisdiccionales. Sobre el derecho a desarrollar actividades económicas (Art. 19 N°21), alega que la actuación de Transbank hace más gravosa la operación y disminuye los ingresos de SMU. Respecto al derecho de propiedad (Art. 19 N°24), sostiene que Transbank retiene ilegalmente montos superiores a los que le corresponden. Finalmente, en cuanto a la seguridad jurídica (Art. 19 N°26), argumenta que Transbank ha incumplido la obligación de validar las modificaciones tarifarias con la autoridad competente. Solicita en concreto, que se declare: (i) que Transbank ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales, (ii) que se ordena dejar sin efecto la nueva tarifa aplicada; (iii) que Transbank no puede subir sus tarifas hasta que las modificaciones sean debidamente autorizadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; (iv) que se dispongan las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho; y (v) que se condena en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, comparecen los abogados Cristóbal Jimeno Chadwick y José Tomás Barros Harseim, en representación de Transbank S.A., quien solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, oponiendo las siguientes excepciones y defensas: 1) inexistencia de acto ilegal o arbitrario; 2) extemporaneidad en la interposición del recurso; 3) improcedencia de la acción de protección por no ser la vía idónea para analizar el cumplimiento de criterios de libre competencia; 4) incompatibilidad del petitorio con la naturaleza cautelar del recurso de protección; y 5) falta de legitimación activa e interés de SMU S.A.. Refiere de forma preliminar que Transbank es una empresa chilena encargada del procesamiento de pagos con medios digitales para permitir el pago con tarjetas en los más variados comercios en Chile. Dentro de esta actividad, actualmente, Transbank cumple una función de adquirente, servicio por el cual cobra una comisión o tarifa que se denomina Margen Adquirente. El Margen Adquirente es tan solo uno de los componentes de la tarifa que los comercios pagan por el uso de tarjetas en sus transacciones, denominado en su globalidad como Merchant Discount (o MD), el que se compone de (i) las Tasas de Intercambio que es “aquella porción del MD que corresponde a la tarifa que percibe el emisor [Bancos y casas Comerciales] por cada transacción realizada con una tarjeta emitida por aquel” representa, por lejos, la proporción más importante de todo MD, esto es, cerca de un 80%, (ii) los Costos de
Fallo
Por estas consideraciones, Transbank S.A. solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. TERCERO: Que, el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, tratándose de una acción cautelar y de emergencia, que no constituye un juicio propiamente tal -en el que, por mandato del inciso sexto del N° 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debe existir un procedimiento racional y justo-, es menester que el derecho que se trata de proteger sea uno indubitado, uno que no merezca dudas de su existencia, lo que no sucede en la especie. QUINTO: Que, en el caso de autos, se ha hecho referencia a contratos celebrados por las empresas del grupo SMU con Transbank para permitir a los consumidores usar tarjetas de crédito y débito como medio de pago, y la alegación principal del recurso consiste en que Transbank habría aumentado unilateralmente el margen adquirente desde el 1 de abril de 2024, sin la aut
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Fernanda Martin Altimira, abogada, en representación de Alvi Supermercado Mayorista S.A., Rendic Hermanos S.A., Super 10 S.A., y SMU S.A (en adelante todas denominadas como "SMU"), interponiendo recurso de protección en contra de Transbank S.A., representada legal
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