SIN INFORMACION

COMPAÑÍA MINERA SAN GERÓNIMO/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - MOP

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado Paola Botto Mahan, en representación de Compañía Minera San Gerónimo, quien interpone reclamo judicial en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución Exenta N°1461, de fecha 20 de mayo de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. N° 3662 (Exenta), de fecha 21 de diciembre de 2022, que denegó la solicitud de aprobación del proyecto "Modificación Proyecto de Tranque de Relaves Socorro N° 6, Planta Talcuna". Actuación que considera ilegal, ya que vulnera diversos principios y normas que rigen el procedimiento administrativo, especialmente los principios de celeridad y contradictoriedad, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución reclamada y se disponga la forma en que puedan subsanarse los vicios de sustanciación y las observaciones formuladas por la DGA al proyecto. En cuanto a los antecedentes del proyecto, la reclamante expone que el "Proyecto de Modificación Tranque de Relaves Socorro N° 6, Planta Talcuna", ubicado en la comuna de Vicuña, provincia de Elqui, Región de Coquimbo, cuenta con autorización ambiental otorgada mediante Resolución Exenta N° 104, de 16 de septiembre de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IV Región de Coquimbo, y con permiso sectorial del Servicio Nacional de Geología y Minería otorgado por Resolución N° 2169 de 6 de octubre de 2004. Respecto al marco normativo aplicable, señala que el proyecto fue sometido a aprobación de la DGA en virtud de los artículos 294 y 295 del Código de Aguas, que exigen la aprobación del Director General de Aguas para la construcción de embalses de capacidad superior a 50.000 metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 metros de altura, debiendo comprobarse que la obra no afectará la seguridad de terceros ni producirá contaminación de las aguas. La reclamante destaca que el proyecto ingresó a la DGA para su aprobación en el año 2005, sin que exist

Fundamentos

fundamentos de derecho, alega que la actuación de la DGA vulnera gravemente el principio de celeridad establecido en el artículo 7° de la Ley N° 19.880, en dos dimensiones: 1) En cuanto a los plazos, argumenta que no se advierte un impulso de oficio por dar celeridad a la tramitación, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 23 y 27 de la Ley N° 19.880, que establecen que los términos y plazos obligan a las autoridades y que el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses; 2) En cuanto a la actuación de la autoridad, sostiene que la DGA no ha cumplido con el mandato legal de actuar por iniciativa propia y remover todo obstáculo que pudiera afectar la pronta y debida decisión del procedimiento. Asimismo, alega la vulneración del principio de contradictoriedad consagrado en el artículo 10 de la Ley N° 19.880, por cuanto la DGA estableció nuevas observaciones al proyecto en la resolución reclamada, sin que existiera oportunidad para que la empresa realizara alegaciones o rindiera prueba al respecto, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 41 de la misma ley. La reclamante sostiene que estas infracciones configuran un procedimiento viciado que vulnera la garantía constitucional de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, destacando que el proyecto cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable y la aprobación del Servicio Nacional de Geología y Minería, además de haberse proporcionado informes técnicos que acreditarían que el tranque no reviste riesgo para la seguridad de las personas.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente reclamo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1461 de fecha 20 de mayo de 2024, disponiendo la forma en que puedan subsanarse dentro del mismo expediente los vicios de sustanciación y las observaciones formuladas por la DGA al proyecto, fijándose plazos con tal finalidad. Segundo: Que la Dirección General de Aguas evacua el informe requerido, solicitando el rechazo del reclamo. Como cuestión preliminar, expone que el recurso de reclamación consagrado en el artículo 137 del Código de Aguas es un recurso de revisión de legalidad del acto administrativo, que no constituye una segunda instancia de las decisiones adoptadas por la DGA en el ejercicio de sus atribuciones, según ha sido resuelto por la jurisprudencia que cita. En cuanto a los antecedentes administrativos, relata cronológicamente la tramitación del expediente VC-0401-20 iniciado el 18 de enero de 2005 con la solicitud de aprobación del proyecto "Modificación Proyecto de Tranque de Relaves Socorro N° 6, Planta Talcuna", detallando la emisión de diversos informes técnicos entre 2010 y 2024 que formularon observaciones al proyecto, las respuestas del titular, y finalmente la dictación de la Resolución DGA N°3662/2022 que denegó la solicitud y la Resolución DGA N°1461/2024 que rechazó el recurso de reconsideración. Respecto a las facultades y competencia de la DGA, sostiene que el artículo 294 del Código de Aguas no limita su competencia solo a

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado Paola Botto Mahan, en representación de Compañía Minera San Gerónimo, quien interpone reclamo judicial en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución Exenta N°1461, de fecha 20 de mayo de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración

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