SIN INFORMACION

MENDOZA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Emilia Andrea Calderón Cisterna, actuando en representación de sus hijos menores de edad Joaquín Alberto y Pablo Sebastián, ambos Mendoza Calderón, e interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por haber negado la cobertura del medicamento Trikafta, prescrito para el tratamiento de la fibrosis quística que padecen sus hijos. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se basa exclusivamente en consideraciones económicas y administrativas, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida, integridad física y psíquica, y la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene a la recurrida suministrar el tratamiento médico requerido. Refiere que sus hijos gemelos, de 6 años de edad, padecen un caso severo de fibrosis quística con las mutaciones genéticas p.Phe508.del.3 (DF508) y p.Arg334Trp, enfermedad genética, autosómica recesiva, rara, degenerativa, invasiva, grave y letal que provoca secreciones anormalmente espesas al afectar los epitelios secretores. Agrega que ambos menores presentan la variante genética p.Phe508.del.3, asociada a las formas más graves de la enfermedad, con alto compromiso multisistémico. Señala que Joaquín registra dos hospitalizaciones de gravedad: la primera al mes de vida por una infección respiratoria y la segunda a los 6 meses cuando requirió ser hospitalizado en UCI por trastornos metabólicos y gastrointestinales. Asimismo, padece una infección crónica por la bacteria Estafilococo Aureus Meticilino Resistente (SRM). Por su parte, Pablo también registra dos hospitalizaciones graves: al mes de vida por infección respiratoria y a los 18 meses por infección crónica de la bacteria SRM, la que mantiene hasta hoy con múltiples exacerbaciones. En ese orden de cosas, indica que el medicamento Trikafta, prescrito por la médico tratante, es el único que puede salv

Fundamentos

fundamentos: En primer término, realiza una descripción general de la fibrosis quística, explicando que es una enfermedad genética ocasionada por mutaciones en el gen CFTR, que afecta múltiples órganos. Señala que a la fecha se han detectado más de 2000 variantes, siendo la más común la p.Phe508del. Respecto a la esperanza de vida de los pacientes con esta patología, expone que actualmente en España es de 40 a 50 años, mientras que en Canadá alcanza los 53,3 años. Destaca que en Chile la mediana de sobrevida ha aumentado significativamente, pasando de 13,5 años en 2009 a aproximadamente 27 años en la actualidad, gracias a los tratamientos implementados en la Red de Salud Pública. En cuanto al caso concreto, la recurrida cuestiona la objetividad del informe médico de la Dra. Águila Aguayo, quien no acredita ser la médico tratante de los menores ni indica dónde los examinó; además de no contar con el timbre del Hospital Luis Calvo Mackenna donde reciben atención. Añade que la profesional figura como médico de una clínica privada. En ese orden de ideas, sostiene que del análisis de los antecedentes clínicos de los pacientes no se desprende una situación de riesgo vital, por cuanto cada uno registra solo dos hospitalizaciones en sus 6 años de vida (0,33 hospitalizaciones por año), lo que considera un indicador positivo. Argumenta que la baja frecuencia de hospitalización sugiere que la enfermedad ha sido controlada exitosamente mediante tratamientos ambulatorios. En el aspecto jurídico, esgrime que su actuación no es ilegal ni arbitraria, ya que el medicamento Trikafta no se encuentra incluido en ninguno de los sistemas de cobertura existentes (GES o Ley Ricarte Soto). Cita jurisprudencia que establece que los organismos públicos solo pueden actuar dentro del marco legal vigente. Asimismo, advierte sobre el riesgo de discriminación que implicaría conceder el medicamento por vía judicial, citando un

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a FONASA suministrar el fármaco Trikafta a los recurrentes gratuitamente y de por vida, o mientras el médico tratante lo prescriba, con costas; SEGUNDO: Que, en su informe, el Fondo Nacional de Salud solicita el rechazo del recurso de protección, exponiendo los siguientes fundamentos: En primer término, realiza una descripción general de la fibrosis quística, explicando que es una enfermedad genética ocasionada por mutaciones en el gen CFTR, que afecta múltiples órganos. Señala que a la fecha se han detectado más de 2000 variantes, siendo la más común la p.Phe508del. Respecto a la esperanza de vida de los pacientes con esta patología, expone que actualmente en España es de 40 a 50 años, mientras que en Canadá alcanza los 53,3 años. Destaca que en Chile la mediana de sobrevida ha aumentado significativamente, pasando de 13,5 años en 2009 a aproximadamente 27 años en la actualidad, gracias a los tratamientos implementados en la Red de Salud Pública. En cuanto al caso concreto, la recurrida cuestiona la objetividad del informe médico de la Dra. Águila Aguayo, quien no acredita ser la médico tratante de los menores ni indica dónde los examinó; además de no contar con el timbre del Hospital Luis Calvo Mackenna donde reciben atención. Añade que la profesional figura como médico de una clínica privada. En ese orden de ideas, sostiene que del análisis de los antecedentes clínicos de los pacientes no se despre

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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 37: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Emilia Andrea Calderón Cisterna, actuando en representación de sus hijos menores de edad Joaquín Alberto y Pablo Sebastián, ambos Mendoza Calderón, e interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por habe

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