ITURRA ITURRA CELIA AURORA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Celia Autora Iturra Iturra, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Exequiel Fernández N°1555 dpto. 701, comuna de Ñuñoa, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Caja de Compensación Los Andes, en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-153900-2024 de 30 de septiembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de cinco licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°15813567-1, 16021078-8, 92991018-4, 93943790-8, 95827326-6, extendidas por un total de 123 días a contar del 3 de septiembre de 2023, por reposo no justificado. Refiere que la actora dedujo recurso de reposición contra la licencia médica N°15813567-1, el que fue desestimado por adjuntar certificado de médico general el que señala que se encuentra en tratamiento por patología vinculada a salud mental, por trastorno mixto de ansiedad y depresión, en tratamiento con inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina (ISRS); sin mencionar ejes, ni escala de funcionabilidad de una persona (se requiere 40% para tener derecho a licencia médica), ni certificado de psicoterapia , sin constancia GES, sin carnet de salud mental, y tampoco presenta derivación a médico de especialidad o médico de atención primaria de salud En cuanto a las licencias médicas N°16021078-8 y 92991018-4 esgrime que fueron rechazadas por no a
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable; Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial Anamaria Quintero Harvey, quien fue de parecer de acoger el presente recurso de protección, dejar sin efecto la resolución impugnada, que confirma el rechazo de las licencias médicas y disponer que la Compin efectúe una nueva evaluación médica de la recurrente teniendo en consideración los siguientes fundamentos: 1° Que el artículo 16 del Decreto Supremo 3 de 1984 del Ministerio de Salud, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte respecto al rechazo o aprobación de las licencias médicas, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del mismo Decreto Supremo N° 3, en lo pertinente, regula que, “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en e
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San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Celia Autora Iturra Iturra, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Exequiel Fernández N°1555 dpto. 701, comuna de Ñuñoa, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO),
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