HIDALGO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de Guillermo Antonio Hidalgo Lucero, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Avenida Primera 440 casa B, no señala comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en el rechazo de su licencia médica N°105528740-2, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se apruebe la referida licencia médica, otorgando el subsidio por incapacidad laboral, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valparaíso, indicando que el recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátricas a contar de mayo a septiembre del año 2024, con un total de 89 días autorizados por misma patología. Expresa que la referida licencia médica, extendida por 30 días a partir del 29 de julio último, fue rechazada y desestimado el recurso de reposición por ser insuficiente el informe médico acompañado, no tiene interconsulta a psiquiatría. Afirma que contra esa decisión el actor recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, quien el pasado 30 de agosto, dicta la Resolución Exenta N° R-01-S-139319-2024, que confirmó el rechazo de la Compin al concluir que el reposo prescrito por citada licencia médica no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 89 días, lo que en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Agrega que el informe médico aportado por la parte interesada resulta insuficiente, por cuanto no describe el tratamiento prescrito, evolución clínica, limitación funcional (con resultado de evaluación GAF), plan farmacológico y/o necesidad de
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable; Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial Anamaria Quintero Harvey, quien fue de parecer de acoger el presente recurso de protección, dejar sin efecto la resolución impugnada, que confirma el rechazo de la licencia médica y disponer que la Compin efectúe una nueva evaluación médica del recurrente teniendo en consideración los siguientes fundamentos: 1° Que el artículo 16 del Decreto Supremo 3 de 1984 del Ministerio de Salud, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte respecto al rechazo o aprobación de las licencias médicas, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del mismo Decreto Supremo N° 3, en lo pertinente, regula que, “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se vis
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San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de Guillermo Antonio Hidalgo Lucero, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Avenida Primera 440 casa B, no señala comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la
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