SIN INFORMACION

FERNANDO JOSE LUIS ROJAS IRIARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el domicilio indicado en el escrito de recurso no guarda correspondencia con el registrado ante el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 21.325 y su reglamento. 2°) Que, el documento acompañado en el folio 15 resulta inidóneo para los fines pretendidos por el actor, debido a que desde el Servicio han manifestado que no se ha presentado ninguna solicitud de modificación de domicilio. 3°) Que, así las cosas, el recurrente registra domicilio en la comuna de Santiago Centro, según consta en el documento que acompaña el Servicio Nacional de Migraciones y que se ha generado con la información entregada por el propio recurrente. 4°) Que, en consecuencia, el lugar en que el acto impugnado producirá sus efectos corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de la competencia de esta Corte de Apelaciones. Y visto lo señalado por el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, esta Corte se declara incompetente para el conocimiento del recurso de protección deducido a favor de Fernando Luis Rojas Iriarte cédula de identidad para extranjeros N° 25.923.226-0, contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, remítanse estos autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y fallo. Resolviendo la presentación de folio 15: Estese a lo resuelto precedentemente. N°Protección-3036-2024.(too)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, esta Corte se declara incompetente para el conocimiento del recurso de protección deducido a favor de Fernando Luis Rojas Iriarte cédula de identidad para extranjeros N° 25.923.226-0, contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, remítanse estos autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y fallo. Resolviendo la presentación de folio 15: Estese a lo resuelto precedentemente. N°Protección-3036-2024.(too)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo la presentación 16: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el domicilio indicado en el escrito de recurso no guarda correspondencia con el registrado ante el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 21.325 y su reglamento. 2°) Que, el documento acompañado en el folio 15 re

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