1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ SEBASTIAN ITALO MACIAS TORRES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que como se ha señalado reiteradamente, para disponer cualquier tipo de medida cautelar personal en una investigación penal, el órgano jurisdiccional debe realizar la ponderación de la necesariedad, idoneidad y proporcionalidad de aquellas. En este entendido, debe tenerse en consideración, en esta oportunidad, que el tribunal a quo descartó en el caso de los imputados Macías Torres y Padilla Leal el peligro para la seguridad de la sociedad y que dicha conclusión no fue impugnada por el Ministerio Público; 2°.- Que, ahora bien, para realizar el análisis singularizado en el primer acápite del motivo anterior, en lo que atañe al primer presupuesto mencionado -necesariedad-, es menester relevar que conforme señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, el peligro para el éxito de la investigación se entiende concurre cuando “…existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente”. Asimismo, el citado precepto indica que “Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del Ministerio Público o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos:… c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación”; 3°.- Que al alero de las directrices que pueden colegirse de la citada norma, estima esta Corte que si bien el magistrado a quo señala para justificar su decisión que “…en la relación que tienen los imputados con la fuerza policial tienen diversos contactos y diversas formas de poder eventualmente influir o hacer presión en pe

Fundamentos

considerando que la investigación de los ilícitos de marras están a cargo del Departamento V de la Policía de Investigaciones, que tiene por finalidad la persecución e investigación de todas las conductas indebidas del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que atenten contra el principio de probidad administrativa y que sean constitutivas de corrupción y delitos funcionarios; tal consideración podría estimarse incluso ignominiosa respecto de las personas que lo componen; 4°.- Que, además, no puede esta Corte soslayar que tampoco cumple la resolución impugnada con la exigencia de singularizar las diligencias precisas y determinadas de la investigación cuyo éxito podría ponerse en riesgo por los imputados y, habiéndose señalado en la audiencia del día de hoy, que se encuentran únicamente pendientes, en carácter de tales, el análisis contable de la cuenta corriente de Macías Torres, y el examen y revisión de los aparatos tecnológicos incautados a ambos imputados, tampoco se expresó por el Ministerio Público, la forma en que tales diligencias podría ser entorpecida de otorgarse a los encausados una medida de menor intensidad que la prisión preventiva; 5°.- Que conforme es posible deducir de lo que se viene diciendo, esta Corte estima que la prisión preventiva no satisface el presupuesto de necesariedad y que atendiendo a la idoneidad y proporcionalidad a que deben responder las medidas cautelares, ciertamente es posible concluir que, en este caso, los fines del procedimiento pueden garantizarse con otras de menor intensidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 13 de febrero pasado, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 5.710-2024, en cuanto dispuso la prisión preventiva de los imputados Sebastián Ítalo Macías Torres y Tiare Dennise Padilla Leal; y en su lugar se dispone su arresto domiciliario total, su arraigo nacional y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicarse de cualquier forma con cualquier funcionario que integre actualmente el Departamento V de la Policía de Investigaciones de Chile. Devuélvase los antecedentes. Rol N° 838-2025.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra suplente señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-838-2025 Ruc: 2401523838-7 Rit : O-5710-2024 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza Relatora: Bárbara Magallanes Dig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica