CALDERON RETAMAL ALAN ANDRES/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, interpone acción de amparo Estrella Garrido Garrido en nombre y a favor de Alan Calderón Retamal, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cambio de módulo del amparado, lo que vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica. Señala que el amparado es su pareja y que este lleva varios días castigado en el módulo 108. Añade que posteriormente lo enviarán al módulo 102, sin embargo, en dicho lugar corre riesgo su vida, por lo que solicita sea traslado al módulo 105. A folio 6, evacúa informe el director regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Señala que el actor fue condenado por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N°2300731825-1 por los delitos de posesión, tenencia, o porte de munición y robo con intimidación, y por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RUC N°2400604286-0, por el delito de porte de aparatos de comunicación al interior del establecimiento penitenciario, a la pena de 3 años y 1 día, más 541 días, más 41 días de privación de libertad. Inició su condena el 6 de julio de 2023 y termina la mima el 9 de febrero de 2028, encontrándose actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Hace presente que, consultada la oficina de clasificación y segmentación del Complejo Penitenciario de Valparaíso, esta informó que el 5 de febrero del año en curso, el amparado fue trasladado desde el módulo 108, en el cual se encontraba en aislamiento preventivo, hacia el módulo 105, correspondiendo este último al solicitado por la parte recurrente en el presente arbitrio. Finalmente, afirma que Gendarmería de Chile ha actuado en la especie conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N°2859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile y en el Decreto Supremo N°518 de 1998, que fija el reglamento de establecimientos penitenciarios, sin incurrir en actos arbitrarios
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo que se busca mediante el presente arbitrio constitucional, es que se ordene el traslado del amparado al módulo N°105 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por el Director Regional de Gendarmería de Chile, se concluye que la acción de amparo constitucional perdió oportunidad, toda vez que el amparado se encuentra actualmente en el módulo N°105 del Complejo referido, por lo que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, debiendo el presente arbitrio necesariamente desestimarse.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuestos a favor Alan Calderón Retamal, por carecer de oportunidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-446-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, interpone acción de amparo Estrella Garrido Garrido en nombre y a favor de Alan Calderón Retamal, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cambio de módulo del amparado, lo que vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°
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