JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

GONZÁLEZ/KOONA PLAZA PERÚ SPA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- La parte denunciante y demandante ha solicitado la medida precautoria de retención de dineros desde las cuentas bancarias de la demandada Koona Plaza Perú SpA haciendo presente los hechos y normas que sustentan sus respectivas pretensiones de tutela laboral y autodespido, aseverando que las facultades de la demandada no ofrecen suficiente garantía para los efectos del cumplimiento de lo que en definitiva se resuelva. 2°.- De la lectura del libelo pretensor se obtienen razones fácticas y jurídicas suficientes para presumir fundadamente, en esta decisión preliminar, el derecho que se reclama y, en atención al informe comercial aportado por la actora se acredita un cierto nivel de riesgo acerca de las facultades económicas de la demandada, al no registrar bienes a su nombre. 3°.- En consecuencia, al concurrir la apariencia de buen derecho y el riesgo en la demora, corresponde acceder a la solicitud de medida precautoria planteada por la actora hasta por el monto de $12.951.050 (doce millones novecientos cincuenta y un mil cincuenta pesos), para cuya ejecución deberá notificarse al representante de los Bancos Santander, Banco Estado y Banco de Chile, a través de receptor judicial, a fin remitan los fondos existentes en las cuentas respectivas de la demandada, ya singularizada, a la cuenta corriente del tribunal a quo. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 444 del Código del Trabajo, 290 N° 3, 295 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dos de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la causa Rol T-1092-2024, en su parte apelada y, en su lugar, se decide que se accede a la medida precautoria solicitada por la parte denunciante y demandante; en consecuencia, se ordena la retención de los dineros existentes en las cuentas corrientes de la demandada, hasta por el monto de $12.951.050 (doce millones novecientos cincuenta y u

Fallo

se decide que se accede a la medida precautoria solicitada por la parte denunciante y demandante; en consecuencia, se ordena la retención de los dineros existentes en las cuentas corrientes de la demandada, hasta por el monto de $12.951.050 (doce millones novecientos cincuenta y un mil cincuenta pesos). Notifíquese a los Bancos señalados en el motivo tercero para el cumplimiento de lo resuelto. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-37-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción GAMM/xsr Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- La parte denunciante y demandante ha solicitado la medida precautoria de retención de dineros desde las cuentas bancarias de la demandada Koona Plaza Perú SpA haciendo presente los hechos y normas que sustentan sus respectivas pretensiones de tutela laboral y autodespido

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