RUIZ/SUB ANDINA INGENIERIA NAVAL SPA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Rol Corte 520-2023 Laboral, O-317-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulada “Ruiz/Sub Andina Ingeniería Naval Spa”, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de despido indebido interpuesta por don José Luis Ruiz Jara, en contra de Sub Andina Ingeniería Naval SpA, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, sin costas. Contra el aludido fallo el abogado don Víctor Manuel Almendras San Martín, la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conforme a lo cual solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo declarando que se rechaza en todas sus partes la demanda del actor, en especial la indemnización a que fue condenada, con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando como causal, la dispuesta en el del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señaló que el yerro del sentenciador ocurre cuando aplica el apercibimiento del artículo 453 N°5, al no exhibir la documentación relativa a la programación de turnos de embarque del mes de enero de 2023, y el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Ramo, ya que el representante legal del demandado no compareció a absolver posiciones, valorando las afirmaciones acreditadas por dichos apercibimientos de forma totalmente descontextualizada de la prueba rendida en el juicio. Alegó que en la sentencia se consideró insuficiente la impresión de una conversación por la aplicación WhatsApp, entre el demandante y doña Anita, secretaria de la empresa, en la cual consta que el 21 de enero de 2023 el actor manifestó que no quería, ni podía volver a trabajar, y en respuesta se le señaló que debía enviar su renuncia, estimando que el demandante no presentó formalmente su renuncia, en los términos previstos en el artículo 177 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo el abogado don Víctor Manuel Almendras San Martín, la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conforme a lo cual solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo declarando que se rechaza en todas sus partes la demanda del actor, en especial la indemnización a que fue condenada, con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando como causal, la dispuesta en el del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señaló que el yerro del sentenciador ocurre cuando aplica el apercibimiento del artículo 453 N°5, al no exhibir la documentación relativa a la programación de turnos de embarque del mes de enero de 2023, y el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Ramo, ya que el representante legal del demandado no compareció a absolver posiciones, valorando las afirmaciones acreditadas por dichos apercibimientos de forma totalmente des
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Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Ingreso Rol Corte 520-2023 Laboral, O-317-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulada “Ruiz/Sub Andina Ingeniería Naval Spa”, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de despido indebido interpuesta por don José Luis Ruiz Jara, en contr
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