SIN INFORMACION

MELODY JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de MELODY JOSEPH, trabajadora dependiente, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.200.902-5, todos domiciliados para estos efectos en Calle 18 norte, 5 y ½ Oriente B Blok 1254, departamento E 1254, comuna de Talca, Región del Maule, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio #580, Santiago, Región Metropolitana, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la resolución exenta N° 25035475 de 23 de enero de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país, vulnerando el derecho de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Solicita se acoja el recurso de amparo y se declare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta Nº25035475 es ilegal y, en consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo, y que la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho otorgando residencia definitiva a la amparada en atención a la multa pagada. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Melody Joshep de nacionalidad haitiana, en el año 2017 ingresó a Chile en calidad de turista con el objetivo de residir permanentemente en Chile al poco tiempo de su llegada, realizó su solicitud de residencia temporaria, la cual fue otorgada la entidad encargada. Posteriormente, el 8 de julio de 2023 la amparada ingresó la solicitud de Permanencia Definitiva, la cual, con fecha 23 de enero de 2025, fue rechazada mediante Resolución Exenta Nº25035475, que ordenó su abandono en el plazo de 10 días ya que “no cumple con los requisitos suficientes para residir en el país, al NO REMITIR LA SANCIÓN SOLICITADA POR LA AUTORIDAD”. Todo lo anterior producto que con fecha 16 de agosto de 2024, señalan enviar Notificación Previo Rechazo a la amparada, indicando que debía pagar una sanción por residir en el país con el permiso vencido, dentro de un plazo de 10 días hábiles. Sin embargo, dicha notificación nunca fue recibida por la amparada. Hacen presente que durante los más de 7 años que lleva la amparada residiendo en el territorio nacional, ha sido una migrante intachable, responsable y ha contribuido de manera positiva en el país; no cuenta con antecedentes penales y hasta la fecha mantiene un trabajo estable, lo que le permite sustentarse económicamente de forma autónoma. Además de lo anterior, es evidente el arraigo que tiene en nuestro país, y que las razones que la motivan a continuar en Chile y no volver a su país son principalmente su hija, de nacionalidad chilena, de tan sólo 6 años. En este sentido, es importante señalar que la amparada en todo momento ha tenido intenciones de cumplir plenamente con la ley, tener un est

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta en favor de MELODY JOSEPH y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25035475 de 23 de enero de 2025 emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional del amparado, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotraer el procedimiento administrativo al estado de otorgar un nuevo plazo, no inferior a 30 días hábiles para que la extranjera MELODY JOSEPH pueda cumplir con el envío del certificado de pago de multa. II.- Cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 30 días hábiles la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 127-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de MELODY JOSEPH, trabajadora dependiente, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.200.902-5, todos domiciliados para estos efectos en Calle 18 norte, 5 y ½ Oriente B Blok 1254, departamento E 1254, comuna

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