PATRICIO AGUILERA NEIRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor de PATRICIO EUGENIO AGUILERA NEIRA, CI. N°17.322.118-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2024, por acto ilegal consistente en el rechazo de la libertad condicional del amparado. El objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata al amparado. En relación a los hechos fundantes del recurso, el amparado actualmente cumple pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación, impuesta por el TOP de Talca en causa RIT 227-2018. Inició el cumplimiento de la pena el 8 de marzo de 2018 debiendo terminar el 4 de octubre de 2027; sin embargo, a la fecha observa meses de reducción de la pena por lo que su fecha de término es el 14 de febrero de 2027. Indica que reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024: a) Tiempo mínimo: 5 de junio de 2024; b) Conducta intachable: Más 4 bimestres de nota Muy Buena; c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321. Lo resuelto por la Comisión carece de fundamentación dado que el amparado si observa avances como lo exige la ley para la concesión del beneficio de libertad condicional. El artículo 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante: “Artículo 1º.- La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” En sede de ejecución penal la reinserción social es reconocida como el fin legítimo de la pena. Esta única finalidad se encuentra recogida por nuestro bloque constitucional mediante la cláusula del inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República que reconoce aquellos derechos esenciales contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes como el art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Ci
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de PATRICIO EUGENIO AGUILERA NEIRA y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por haber denegado el beneficio de libertad condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°139-2025-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor de PATRICIO EUGENIO AGUILERA NEIRA, CI. N°17.322.118-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien de conformidad a
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