SIN INFORMACION

LEONARDO IGNACIO VELOSO BARRA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Lorena Maggio Guldner, interpone recurso de amparo en favor de Leonardo Veloso Barra, en contra de Gendarmería de Chile, por encontrarse amenazada su seguridad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que el interno se encuentra en prisión preventiva en el C.D.P. de Talagante, manteniendo una situación médica crítica, teniendo que ser sometido a constante tratamiento, dependiendo de una bolsa anexa a su cuerpo para orinar, lugar de encierro donde se encuentran las condiciones para su adecuado tratamiento, razón por la cual es indispensable que se mantenga su permanencia en dicho centro de detención a fin de garantizar su salud e integridad física. Pide acoger este arbitrio y ordenar a la recurrida la mantención del recurrente en el C.D.P. de Talagante. Segundo: Que el 17 de febrero último se ordenó prescindir del informe solicitado a la recurrida, atendido el tiempo transcurrido sin respuesta de su parte. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, con los antecedentes que obran en autos, no es posible tener por establecido el hecho que sustenta el recurso y la amenaza al derecho a la seguridad personal del recurrente. En efecto, en el alegato, ante la pregunta efectuad

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de amparo la abogada Karina Osorio. San Miguel, 18 de febrero de 2025. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Lorena Maggio Guldner, interpone recurso de amparo en favor de Leonardo Veloso Barr

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