ERNESTO JOSE LOPEZ MORALES C/ FRANCISCA EMILIA MILLAN ZAPATA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: 1°) Por resolución de 7 de enero del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N° O-12.606-2024, procedimiento de acción privada por injurias graves, efectuadas por escrito y con publicidad, en la audiencia celebrada con esa fecha, se sobreseyó total y definitivamente dicha causa respecto de las querelladas Francisca Emilia Millán Zapata y Sofía Paz Bascuñán Espinoza. 2°) Contra esa resolución, el querellante Ernesto José López Morales dedujo recurso de apelación, solicitando, en lo petitorio, se “revoque la resolución recurrida y la enmiende conforme a derecho y, en su mérito, (i) se deje sin efecto el sobreseimiento definitivo y total decretado respecto de ambas querelladas, (ii) se deje sin efecto la consecuente condena en costas impuesta y (iii) se ordene al 7° Juzgado de Garantía continuar con la tramitación de la presente causa de acción penal privada como en derecho corresponda y mediante juez no inhabilitado.” 3°) Para contextualizar cómo se originó la solicitud de sobreseimiento definitivo, planteada por la defensa de las querelladas, cabe precisar lo siguiente: a.- Con fecha 20 de octubre de 2024, el Séptimo Juzgado de Garantía, en causa RIT N° O-12.606, declaró admisible la querella deducida por don Ernesto José López Morales en contra de doña Francisca Emilia Millán Zapata y de doña Sofía Paz Bascuñán Espinoza, por el delito de injurias graves, efectuadas por escrito y con publicidad, conforme al artículo 417 N° 3, en relación con los artículos 416 y 418, todos del Código Penal; b.- En lo medular, la querella atribuye a ambas querelladas como conducta ilícita, la circunstancia de haber comentado -la abogada Francisca Millán Zapata- en un portal web denominado AML Defensa de Mujeres y en las redes sociales “X”, “Linkedin” e “Instagram”, en distintas fechas de septiembre y octubre de 2024, que el querellante había sido expulsado de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile por acoso
Fallo
se declara que se rechaza el sobreseimiento solicitado en lo que se refiere a las aludidas querelladas, debiendo proseguir el procedimiento a su respecto, fijándose una nueva audiencia para su continuación, la que se realizará ante un juez no inhabilitado. Comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Penal-204-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por la ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y por la abogada integrante señora Claudia Candiani Vidal. No firma el ministro señor Gray por encontrarse con permiso administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 21, téngase presente. Vistos y oídos: 1°) Por resolución de 7 de enero del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N° O-12.606-2024, procedimiento de acción privada por injurias graves, efectuadas por escrito y con publicidad, en la audiencia celebrada con esa fe
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