1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

TESORERIA REGIONAL DE PUERTO MONTT/CONSTRUCCIONES Y OBRAS MARINAS ASTILLEROS VERGARA LIMITADA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En cuanto a la alegación de inadmisibilidad, consideran estos sentenciadores que la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento corresponde a la de una sentencia interlocutoria, conforme a lo previsto en el inciso 3° del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Ello, por cuanto dicha resolución se pronuncia acerca de un incidente, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, los que dicen relación con la posibilidad de continuar -o no- con el procedimiento ya iniciado. Por el contrario, la alegación del recurrido se funda en la circunstancia que el procedimiento ante el Juzgado Civil se encontraría terminado, arguyéndose más bien en relación con el fondo de lo discutido. En lo relativo al recurso de apelación propiamente tal, estos sentenciadores comparten los argumentos del Tribunal de primera instancia, puesto que al haberse rechazado la excepción de prescripción por medio de sentencia definitiva, confirmada por esta Corte, cuya casación en el fondo intentada ante la Excelentísima Corte Suprema fue declarada inadmisible, no es posible considerar el plazo de 6 meses de inactividad previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sino que aquél contemplado en el inciso 2° del artículo 153 del mismo cuerpo normativo. En tal sentido, es un hecho reconocido por el ejecutado, tanto al momento de promover el incidente como en el propio recurso de apelación, que el tiempo transcurrido desde la última “diligencia útil” corresponde a 2 años y 10 meses, contabilizándolo -precisamente- desde la resolución de la Excelentísima Corte Suprema señalada precedentemente; todo lo anterior, sin perjuicio de la alegación acerca de que el procedimiento ante el Juzgado Civil se encontraba terminado, en razón de la solicitud que dio inicio a la tramitación de la causa efectuada por el Servicio de Tesorerías. Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 186 y siguientes d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se rechaza la solicitud de inadmisibilidad formulada por la parte recurrida. II.- Que, se confirma la resolución de fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro suplente don Juan Carlos Orellana Venegas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Civil N° 1181-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En cuanto a la alegación de inadmisibilidad, consideran estos sentenciadores que la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento corresponde a la de una sentencia interlocutoria, conforme a lo previsto en el inciso 3° del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Ello, por cuant

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