VIVEROS/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
147573-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja debe interponerse en el plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se notifique la resolución que motiva el recurso. 2º Que en la especie no se ha dado cumplimiento al referido mandato legal, por cuanto la resolución recurrida fue notificada el diez de noviembre pasado y el recurso de queja fue presentado en este tribunal el día dieciocho del mismo mes y año, habiendo transcurrido con creces el término señalado en el fundamento precedente. 3° Que por su parte, el artículo 545 del Código antes citado, hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 4º.- Que el libelo incoado por el abogado Leonardo Pino Conejeros, en autos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 1306-22, lo ha sido respecto de una resolución de la referida Corte que confirmó lo resuelto por el juez a quo en tanto rechazó la objeción a la tasación, formulada por la ejecutada. 5º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja, puesto que no tiene la naturaleza de sentencia definitiva ni de una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Leonardo Pino Conejeros. Al primer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto; al segundo y quinto otrosí: téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Nº 147.573-22.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Leonardo Pino Conejeros. Al primer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto; al segundo y quinto otrosí: téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Nº 147.573-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. PRIVATE Visto y teniendo presente: 1º Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja debe interponerse en el plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se notifique la resolución que motiva el recurso. 2º Que en la especie no se ha dado cumplimiento al referido
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