SIN INFORMACION

PARADA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Lautaro Fariña Quezada, en representación del demandante Juan Ernesto Parada Orozco, e interpone recurso de queja en contra de Cristian Marcelo Urzua Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, por las faltas y abusos graves en que incurrió al dictar la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, en los autos RIT O-103-2023 caratulada “Parada con Rojas”. Explica que, la resolución impugnada por esta vía consiste en aquella que desestimó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, que no dio lugar a la solicitud de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral respectivo para su cumplimiento, por estimar el tribunal que la conciliación es un título ejecutivo distinto a la sentencia definitiva ejecutoriada, según lo dispuesto en el artículo 464 N°2 del Código del Trabajo, cuyo cumplimiento se encuentra sometido a una regulación especial. En cuanto a la falta o abuso grave que reprocha, arguye que ésta se configura en tres aspectos: (i) Contravención formal de la ley: Al respecto, señala que el juez se aparta del texto claro y expreso del Código del Trabajo, que equipara la conciliación a una sentencia ejecutoriada para fines ejecutivos. (ii) Error en la interpretación de la ley: En relación a este punto indica que, al aplicar de manera restrictiva el artículo 464 N°2 del mismo cuerpo normativo, el juez interpreta erróneamente la normativa laboral, afectando el alcance y propósito de la conciliación como mecanismo de resolución de conflictos, y, (iii) Apreciación errónea de los antecedentes: En este sentido, sostiene que, al desestimar el cumplimiento incidental del avenimiento, el juez aprecia erróneamente la naturaleza y finalidad de la conciliación en el proceso laboral. Aduce que, la interpretación restrictiva y arbitraria que se observa en esta resolución constituye un abuso de la función jurisdiccional que ameri

Fundamentos

considerando: Primero: Que, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando en las resoluciones que lo motivan se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves, respecto de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación o sentencia definitiva, respecto de las cuales no admiten recurso alguno. Segundo: Que, en este caso, se ha interpuesto recurso de queja en los autos RIT O-103-2023, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, en contra de Cristián Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, por la dictación de la resolución de 25 de octubre de 2024, que rechazó el recurso de reposición que el quejoso interpuso en contra de la resolución de 21 de octubre del mismo año, la que no dio lugar a la solicitud de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral respectivo para su cumplimiento, por estimar el tribunal que la conciliación es un título ejecutivo distinto a la sentencia definitiva ejecutoriada, según lo dispuesto en el artículo 464 N°2 del Código del Trabajo, cuyo cumplimiento se encuentra sometido a una regulación especial. Tercero: Que, no es posible concluir que, al decidir en la forma antes expuesta, el Juez recurrido haya incurrido en algunas de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, toda vez que los reproches del quejoso dicen relación con el razonamiento jurídico que utilizó el Juez recurrido para fundamentar su resolución y la interpretación que éste efectúa del artículo 466 del Código del Trabajo, razones por las cuales no podrá prosperar el recurso intentado de forma principal. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo razonado en el motivo anterior, teniendo únicamente presente que la conciliación alcanzada por las partes reviste el carácter de una sentencia definitiva para todos los efectos legales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 462, 464 N°2, 466 y 476 del Código del Trabajo, aparece necesario y procedente la aplicación de las facultades oficiosas disciplinarias solicitadas subsidiariamente por el quejoso, en orden a dejar sin efecto igualmente la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I. Que, se rechaza, el recurso de queja interpuesto por el abogado Lautaro Fariña Quezada, en representación del demandante Juan Ernesto Parada Orozco, en contra de Cristián Marcelo Urzua Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué. II. Que, se acoge, la solicitud subsidiaria deducida al primer otrosí de folio 1, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué en los autos RIT O-103-2023, y en su lugar se resuelve la remisión de los antecedentes de la presente causa a la Unidad de Cobranza Laboral del mismo tribunal, para iniciar el cumplimiento ejecutivo de la conciliación alcanzada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-831-2024. En Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Lautaro Fariña Quezada, en representación del demandante Juan Ernesto Parada Orozco, e interpone recurso de queja en contra de Cristian Marcelo Urzua Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, por las faltas y abusos graves en que incurrió al dictar la resolución d

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