SIN INFORMACION

SOTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, actuando a favor de doña Paola del Carmen Soto Quezada, interponiendo en su nombre recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a cinco licencias médicas, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, todo lo cual considera vulnera, priva y perturba las garantías que la Constitución Política de la República establece en el artículo 19º Nº 1, 2, 9, 18 y 24. Expone que, encontrándose bajo reposo médico, con licencias médicas emitidas conforme a normativa vigente, las recurrida de modo arbitrario, determinan que las licencias médicas números 930834-K, 94805122-2, 96510950-1, 97878178-0 y 99100066-6, emitidas por el médico tratante de la recurrente, constituyen un reposo injustificado, según dictaminan las resoluciones de rechazo que acompaña a su presentación, las que estima no contienen fundamento alguno. Añade que el historial médico de la recurrente considera diversas patologías, Espondilosis y espondilo artrosis lumbar; sinovitis Inter facetaría lumbar, cambios regresivos de discos intervertebrales L3-L4 y L4-L5; gastritis crónica atrófica difusa; fibrosis pulmonar; hipertensión arterial e hipertensión pulmonar. Agrega que apeló de esta resolución, sin embargo, nuevamente fue rechazado, por lo que acudió a la SUSESO, entidad que, sin realizar análisis alguno de los antecedentes proporcionados, invocando un fundamento erróneo, vuelve a rechazarla. Finalmente señala que el no pago de las licencias y las constantes vulneraciones sufridas afecta considerablemente las garantías constitucionales que invoca, de los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, informa don Rodrigo Campos Cortés, como mandatario judicial del Secretario Regional Minist

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.

Fallo

Por tanto, afirma, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley, y las normativas vigentes. TERCERO: Informa también la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. Alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, precisando que como consta de la copia del expediente administrativo que acompaña, por presentación de fecha 1 de abril de 2024 la Sra. Soto reclamó ante este Servicio por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 93030834-K, 94805122-2, 96510950-1, 97878178-0, 99100066-6, extendidas por un total de 150 días a contar del 19 de octubre de 2023, por reposo no justificado. Al respecto, mediante el mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-114198- 2024 Santiago, 22 / 07 / 2024, esta Superintendencia dictaminó lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 93030834-K, 94805122-2, 96510950- 1, 97878178-0, 99100066-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 670 días de reposo ya autorizados por la misma patología. No se indican las limitaciones que produce la patología reclamada, ni evolución de las lesiones. Sumado a lo anterior, no acredita a

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San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, actuando a favor de doña Paola del Carmen Soto Quezada, interponiendo en su nombre recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consi

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