SIN INFORMACION

PAULINA ALEJANDRA BUSTAMANTE MEZA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Paulina Alejandra Bustamante Meza, Rol Único Nacional N°17.120.607-1, de 35 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por confirmar el rechazo de dos licencias médicas, por un total de 42 días, a contar del 22 de julio de 2024, mediante resolución dictada el 27 de noviembre de 2024, vulnerando sus derechos fundamentales contemplados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el rechazo de las dos licencias fue por reposo injustificado, añadiendo que, luego del postnatal, ha experimentado un episodio depresivo moderado, asociado a sintomatología de estrés agudo. Indica que, por ello, tuvo que someterse a un tratamiento farmacológico y psicoterapéutico, avalado por un informe médico. Sostiene que, por el no pago de las licencias se ha visto anímicamente afectada, ya que no tiene el dinero para pagar sus cuentas. Pide el pago de las dos licencias médicas y acompaña ambas licencias rechazadas, Resolución Exenta N° R-01-IBS-183752-2024, de 27 de noviembre de 2024, informe médico, recetas médicas y carnet de salud mental de Cesfam Miraflores. A folio 6, comparece Tomás Garro Gómez, abogado, quien informa en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, explicando que la resolución impugnada es aquella que resuelve un recurso de reconsideración en contra de la resolución de 15 de octubre de 2024, que resolvieron reclamos interpuestos en contra de lo resuelto por la Compin. En ese sentido, afirma que la actora tuvo conocimiento del rechazo de las licencias el 20 de octubre de 2024, época en que deduce reconsideración en contra del rechazo de los reclamos por ambas licencias, pero el recurso de protección lo interpone el 13 de diciembre de 2024, transcurrido el plazo de treinta días. En segundo

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha, y produce efectos de carácter permanente en la recurrente, ya que se le impide acceder al subsidio temporal por la enfermedad que le aqueja, con las consecuencias que de ello derivan. Además, cabe señalar que la etapa administrativa terminó el 27 de noviembre de 2024, encontrándose interrumpido hasta dicha fecha todo plazo para ejercer acciones de naturaleza jurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 inciso segundo de la Ley 19.880. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Segundo: Que esta alegación también será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afecta el derecho a la integridad psíquica y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. III.- En cuanto al fondo del recurso. Tercero: Que, por esta vía constitucional, se impugna la Resolución Exenta N°R-01-IBS-183752-2024, de 27 de noviembre de 2024, que, al resolver un recurso de reconsideración por el rechazo de las licencias médicas 18837353-4 y 19038481-0 -por parte de la misma Superintendencia -, mantuvo el rechazo de ambas, extendidas por un total de 42 días, a contar del 22 de julio de 2024 y hasta el 1° de septiembre del mismo año. La recurrente argumenta que la resolución no se hace cargo de los antecedentes médicos que acompañó. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida solicita el rechazo de la acción, sosteniendo –en síntesis- que la resolución impugnada se encuentra médica y legalmente fundada, ya que los antecedentes aportados por la recurrente son insuficientes para justificar un reposo mayor al previamente autorizado, al haber sido extendidas por un médico que no es psiquiatra y por no acreditar sesiones de psicoterapia. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, cabe concluir que la decisión que se cuestiona ha sido adoptada por la autoridad competente, en un procedimiento legalmente tramitado, mediante resolución fundada, de manera que no es arbitraria ni ilegal, puesto que fue resuelta por la Comisión Médica y por la Superintendencia de Seguridad Social, basada en antecedentes médicos idóneos para ello, según se desprende de la documentación que obra en los respectivos expedientes administrativos. En efecto, cabe destacar que a la recurrente ya se le autorizaron 158 días de reposo por la misma patología, según consta del listado maestro de licencias médicas, y para los días cuya autorización y pago reclama, acompaña un informe de un médico que no posee la especialidad que se

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. III.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Paulina Alejandra Bustamante Meza, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7107-2024. Sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Paulina Alejandra Bustamante Meza, Rol Único Nacional N°17.120.607-1, de 35 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por confirmar el rechazo de dos licencias médicas,

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