ROJAS GOMEZ SEBASTIAN CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
152748-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que la audiencia en la cual se libró la orden de detención en contra del amparado no podría haberse llevado a efecto, en cuanto a su objeto, toda vez que el acceso a los antecedentes de investigación contenidas en la Carpeta Fiscal solo será puesto a disposición de la Defensa a contar del 19 de diciembre del corriente, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2381-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Sebastián Ignacio Rojas Gómez y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención librada en su contra en los autos RUC 2.201.015.713-0, RIT 2.725-2022, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, debiendo dicho tribunal fijar una nueva audiencia para la realización del procedimiento simplificado para una fecha posterior al 19 de diciembre de 2022. Regístrese y devuélvase. N° 152.748-2022.
Fallo
se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Sebastián Ignacio Rojas Gómez y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención librada en su contra en los autos RUC 2.201.015.713-0, RIT 2.725-2022, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, debiendo dicho tribunal fijar una nueva audiencia para la realización del procedimiento simplificado para una fecha posterior al 19 de diciembre de 2022. Regístrese y devuélvase. N° 152.748-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 207103-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la audiencia en la cual se libró la orden de detención en contra del amparado no podría haberse llevado a efecto, en cuanto a su objeto, toda vez que el acceso a los antecedentes de investigación contenidas en la Carpeta Fiscal solo será puesto a d
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