CONSUELO DEL PILAR REQUENA BAEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
32877-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, en contra de la Municipalidad de Valparaíso, impugnando la ocupación ilegal de la “Quebrada Cabritería” de la misma comuna, vulnerando de ese modo la garantía constitucional consagrada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, al resolver los sentenciadores consideraron que la Quebrada Cabritería corresponde a un área verde cuyo titular es el Servicio de Vivienda y Urbanismo, la cual se encuentra actualmente ocupada por centenares de viviendas con conexiones irregulares a servicios básicos y carentes de toda urbanización. A su vez, tuvieron en cuenta la asistencia solicitada por dicho servicio al municipio, a fin de lograr la conservación de la heredad, sin que aquello se haya materializado. Por ello, a partir de las obligaciones legales que recaen sobre el municipio, establecieron que dicho organismo debe resguardar el uso de suelo de los terrenos en los términos contemplados en el plan regulador comunal, para lo cual deberá coordinarse con el resto de las autoridades administrativas competentes en la materia, con el propósito de procurar la mantención del sector como área verde, adoptando todas las medidas que sean conducentes al cumplimiento de dicha finalidad. Tercero: Que, solo el municipio recurrido apeló dicha sentencia, por considerar que le ocasiona un agravio que debe ser enmendado por esta judicatura. Cuarto: Que, tal como se establece en la sentencia en alzada, el sector denominado “Quebrada Cabritería” corresponde a un área verde definida como tal en el Plan Regulador Comunal de Valparaíso. Sin embargo, dicha área se encuentra ocupada de manera irregular por un número considerable de personas desde un tiempo indeterminado, a pesar de que en dicho lugar se encuentra proscrito el emplazamiento de viviendas. Quinto: Que, en los
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veintidós. Ofíciese al Servicio de Vivienda y Urbanismo para los fines correspondientes. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Alcalde. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32.877-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Contreras por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, en contra de la Municipalidad de Valparaíso, impugnando la ocupación ilegal de la “Quebrada Cabritería” de la misma comuna, vulnerando de ese modo la garantía constituc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica